Decreto 26/2018, de 6 de marzo, por el que se crea y regula la vivienda protegida ampliable y la vivienda protegida autopromovida ampliable.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 26/2018, de 6 de marzo, por el que se crea y regula la vivienda protegida ampliable y la vivienda protegida autopromovida ampliable.

(2018040036)

El Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 ha sufrido desde su aprobación inicial múltiples modificaciones, la última de las cuales supuso importantes avances en la gestión, una considerable mejora cualitativa y cuantitativa de las ayudas públicas, e incluso la incorporación de programas de ayudas completamente novedosos, como el Programa de Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente (P.E.E.V.E.). No obstante, pese al notable refuerzo que ha experimentado el Plan autonómico, la falta de liquidez y de recursos que aún experimentan algunos niveles de renta medios y bajos sigue dificultando el acceso a la propiedad de su primera vivienda, impidiendo así que puedan iniciar o continuar su proyecto de vida. En aras a ello y con el fin de hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, como principio rector que debe regir la actuación de los poderes públicos se crea la modalidad de vivienda que permita a las personas con tales niveles de renta y situaciones acceder a una vivienda digna, sin que por estas circunstancias se vea mermado este derecho, teniendo a su vez como finalidad incluir nuevas líneas o programas de actuación sin perjuicio de las ya existentes en el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción según la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de "Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional".

Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales el ejercicio de las competencias en las materias de vivienda y arquitectura, con especial incidencia en programas y prestaciones en materia de vivienda que hagan efectivo el derecho constitucional en relación con la vivienda digna, en virtud del artículo 5 del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

La Junta de Extremadura, en el ejercicio de tales competencias en materia de vivienda, y en particular, en virtud de la habilitación contenida en la Ley 3/2001, de 26 de abril, en relación con el artículo 23 del mismo texto legal y el artículo 23 h de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo, considera imprescindible continuar intensificando la nueva construcción de vivienda, contribuyendo a ello con la creación de

una nueva modalidad dentro de la tipología de vivienda de nueva construcción protegida y/o autopromovida, creada por la citada Ley 3/2001, que sea capaz de acomodarse al déficit de liquidez que para acceder a su primera vivienda padecen determinados colectivos en Extremadura, especialmente los jóvenes, y que sirva al propio tiempo para atender las necesidades de espacio vital que sobrevengan en el futuro, sin que deba recurrirse por ello a un cambio de vivienda.

En su virtud, el decreto procede a la creación de dos nuevas modalidades de vivienda protegida, una la vivienda protegida ampliable, acogida al II Plan Especial de Vivienda, y otra, la vivienda protegida autopromovida ampliable con precio inferior y de menores dimensiones que la tradicional vivienda autopromovida.

La vivienda protegida ampliable que ahora se crea e implanta, tiene como objetivo posibilitar el disfrute de una vivienda digna acorde con las situaciones personales sobrevenidas, disminuyendo significativamente el esfuerzo económico que deben hacer las personas y familias al tiempo de la compraventa de la vivienda. Y es que, su reducido tamaño en origen traerá consigo que durante la ejecución de la obra el adquirente pueda hacer frente a unos pagos más asequibles, a cuenta del precio de la vivienda. Al propio tiempo, el régimen jurídico de esta tipología de vivienda protegida permitirá que el propietario pueda ampliar la vivienda a satisfacción de sus necesidades, respetando los términos contenidos en la propia calificación definitiva de vivienda protegida, las exigencias urbanísticas y los límites de superficie tradicionalmente vinculados a la vivienda protegida.

Con la misma finalidad anteriormente apuntada, se crea la vivienda protegida autopromovida ampliable, como modalidad de vivienda protegida autopromovida con una superficie mínima y máxima tasada.

En cuanto al procedimiento de elaboración, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, en relación a los trámites previstos han sido realizados así como evacuados los informes preceptivos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 6 de marzo de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente norma tiene por objeto la creación y regulación de una categoría específica dentro de la tipología de vivienda protegida denominada vivienda protegida ampliable, así

    como de una nueva modalidad de vivienda protegida autopromovida denominada vivienda protegida autopromovida ampliable.

  2. La vivienda protegida ampliable y vivienda protegida autopromovida ampliable se regirán por el presente decreto, por las disposiciones contenidas en el Plan autonómico de Vivienda, y por la normativa estatal y autonómica en materia de vivienda protegida que resulte de aplicación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este decreto extiende su ámbito de aplicación a las viviendas protegidas ampliables promovidas con carácter público o privado y a las viviendas protegidas autopromovidas ampliables que se promuevan, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

VIVIENDA PROTEGIDA AMPLIABLE

SECCIÓN 1ª Concepto y régimen jurídico Artículos 3 y 4
Artículo 3 Concepto de vivienda protegida ampliable.

La vivienda protegida ampliable es una modalidad de vivienda protegida promovida de forma pública o privada, de régimen especial, de nueva construcción cuyo precio y superficie se acomodan a la capacidad económica y financiera de sus destinatarios al tiempo de la compraventa, pero cuyo régimen jurídico no impide su ulterior ampliación, conforme a las necesidades sobrevenidas de sus propietarios, tal y como dispone el Título III, "Régimen Jurídico de las actuaciones protegidas en materia de vivienda", del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se...

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