Decreto 26/2017, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades 'PROYECT@' en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/2017, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades "PROYECT@" en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040031)

La Constitución Española en su artículo 27 recoge el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica y que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca, sin hacer distinción entre centros de titularidad pública o privada.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supuso una nueva y detallada ordenación del sistema educativo. Esta ley, en su artículo 1, recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa; y en su artículo 2, destaca como fines de la educación, el desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. Ambos artículos permanecen con idéntica redacción tras la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 10, señala que "el sistema educativo extremeño garantizará una educación de calidad que, desde la equidad y respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional social, intelectual y emocional".

A este respecto, en su artículo 3, destaca como fines del sistema educativo extremeño: garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares, el desarrollo de la capacidad creativa y emprendedora del alumnado, así como, el impulso de la convergencia con los objetivos europeos.

Por todo ello, partimos del convencimiento de que solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle al máximo sus potencialidades. No es imaginable un sistema educativo de calidad en el que no sea una prioridad el eliminar cualquier atisbo de desigualdad.

En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reto de una sociedad democrática es crear las condiciones para que todos los alumnos y las alumnas puedan adquirir y expresar sus habilidades, en definitiva, el compromiso con una educación de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social. La autonomía de los centros es una puerta abierta a la atención a la diversidad, que mantiene la cohesión y unidad del sistema y abre nuevas posibilidades de cooperación entre los centros y de creación de redes de apoyo y de aprendizaje compartido.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implementación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades "PROYECT@", orientado a la creación de un aula en la que se desarrollen proyectos para el alumnado que cursa educación secundaria obligatoria y que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad especial en algún área del currículo.

  2. Será de aplicación en los centros docentes privados concertados que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Se entiende como tales aquellos centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que hayan sido seleccionados desde la Consejería competente en materia de educación, en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los centros que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los centros que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los centros educativos formularán las solicitudes según el modelo que se acompaña como Anexo I al presente decreto. No obstante, sucesivas convocatorias podrán adaptar dicho modelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. La presentación de la documentación podrá realizarse en el registro de Consejería con competencias en materia de educación, así como, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4. Los centros educativos interesados acompañarán a la solicitud de ayuda la siguiente documentación:

    4.1. Proyecto Pedagógico elaborado de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del presente decreto.

    4.2. Certificado acreditativo de que se ha informado al claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro de la participación en la convocatoria, según Anexo III del presente decreto.

    4.3. Autorización de alguno de los progenitores o tutores legales del alumno o de la alumna para su participación en dicho programa, según Anexo IV del presente decreto.

  5. La presentación de la solicitud por los interesados conlleva su autorización para que el órgano gestor de las ayudas recabe las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso los interesados deberán marcar la opción correspondiente en el Anexo I de este decreto.

  6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de

    que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

  2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto.

Artículo 6 Órganos de ordenación e instrucción.
  1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en...

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