Decreto 258/2014, de 25 de noviembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2014/2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 258/2014, de 25 de noviembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2014/2015. (2014040294)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a ésta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo los últimos los correspondientes al curso académico 2013/2014: el Decreto 181/2013, de 1 de octubre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los alumnos de primer curso y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014 (DOE núm 193, de 7 de octubre) y el Decreto 53/2014, de 1 de abril, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de segundo y posteriores cursos, y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014 (DOE núm 67, de 7 de abril).

Con el presente decreto se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos y las ciudadanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de atender de forma adecuada a las necesidades actuales del alumnado universitario, derivadas de la evolución socioeconómica experimentada en los últimos años.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y concepto subvencionable.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias de residencia en el curso académico de la convocatoria para es-

    tudios conducentes a la obtención de un titulo oficial de Grado, Licenciatura, Arquitectura e Ingeniería, en:

    1. La Universidad de Extremadura.

    2. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la Universidad.

  2. Beca de Residencia: es aquella destinada a sufragar los gastos derivados de la necesidad de residir la persona solicitante en la localidad en la que se ubica el centro universitario, durante el curso académico, siendo esta localidad distinta a la del domicilio familiar.

    A estos efectos, se considerará como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos generales.
  1. Podrán beneficiarse de estas ayudas, el alumnado matriculado en los estudios señalados en el artículo 1.

  2. Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Que la persona solicitante tenga concedida la beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el curso académico de la convocatoria, con el único componente de beca de matrícula.

  2. Que, en el curso académico de la convocatoria, la persona solicitante se matricule en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, en la Universidad de Extremadura, o en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.

  3. Cuando la persona solicitante no curse estudios en la Universidad de Extremadura, debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de ex-

    tremeño o extremeña, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Que la persona solicitante acredite matrícula a tiempo completo en el curso académico de la convocatoria, conforme establecen las disposiciones establecidas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  5. Que la persona solicitante resida durante el curso académico de la convocatoria en la localidad en la que se ubica el centro universitario, siendo esta localidad distinta a la del domicilio familiar.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Cuantía y crédito de la ayuda.
  1. La cuantía de la beca correspondiente a cada persona beneficiaria será de mil quinientos euros (1.500 euros).

  2. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

  3. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6 Incompatibilidades de las becas.

Las becas reguladas en el presente decreto son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos y con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 7 Solicitudes y documentación.
  1. Solicitudes:

    1.1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias y se formalizarán según el impreso o modelo oficial que figura como Anexo (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria.

    1.2. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecida en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    1.3. En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a recoger la autorización a la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias y a la Universidad para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio de la unidad familiar, a los efectos de obtener las becas, así como para la...

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