Decreto 254/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 254/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnicosanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040273)

En desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de sanidad y salud pública atribuidas por el Estatuto de Autonomía, se aprobó el Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprobaba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si bien dicha normativa supuso un gran paso hacia la protección de la salud, la experiencia adquirida en los años de su aplicación y la aparición de una serie de normas jurídicas con incidencia directa en las cuestiones abordadas en dicho reglamento, hizo imprescindible establecer una nueva regulación de las piscinas, a fin de desarrollar e integrar los nuevos preceptos, actividades y obligaciones de las Administraciones y los operadores económicos en materia de piscinas de uso colectivo.

Así, con fecha de 13 de junio de 2012, entró en vigor el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta norma ha pretendido, entre otros objetivos, la obtención del adecuado equilibrio entre el máximo nivel de protección de la salud y el grado de severidad de los requisitos a cumplir por los operadores económicos, entre ellos, aquellos concernientes a características o condiciones estructurales y de diseño, potenciando a su vez el análisis de riesgo como herramienta básica de autocontrol y control oficial.

A estos efectos, y para aquellas piscinas que hubieran obtenido la licencia municipal de apertura o licencia urbanística correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 102/2012, se dispuso, a través de la disposición transitoria segunda , un plazo de adaptación para acometer la adecuación de los requisitos estructurales o de diseño -con la salvedad de los requeridos exclusivamente a las piscinas de nueva...

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