Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040027)

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios prevé en su artículo 79.1 que los enfermeros pueden, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados en su ejercicio profesional, correspondiendo al Gobierno la regulación de la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de aquellos, así como la fijación de los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.

En desarrollo del anterior, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte los enfermeros, en su redacción dada por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencias núm. 1866-2016, establece, en su artículo 8.1, que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva otorgar la acreditación de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados generales y de los profesionales de enfermería responsables de cuidados especializados, para la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y al procedimiento regulados, respectivamente, en los artículos 9 y 10 del referido real decreto.

En el artículo 9 del citado real decreto se recogen los requisitos que deben reunir las enfermeras y los enfermeros para obtener la acreditación, tanto en el ámbito de los cuidados generales como de los cuidados especializados, contemplando, además de la posesión del correspondiente título, la acreditación de una experiencia profesional mínima de un año o la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración de manera gratuita. Por su parte, el artículo 10 del real decreto tras su nueva redacción establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en el artículo 9.1.24, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en Extremadura, la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad, así como en promoción de la salud y de la investigación biomédica.

Por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2 dispone que la Junta de Extremadura tiene, entre otras competencias, en relación con el Sistema Sanitario Público de Extremadura, la de desarrollo, en su marco competencial, de la normativa básica sanitaria, así como la relativa al personal del Sistema Sanitario Público dictada en consonancia con lo establecido en la legislación básica estatal.

Así pues le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la regulación del procedimiento que posibilite a las enfermeras y enfermeros de la Comunidad Autónoma de Extremadura la obtención de la acreditación que les permita la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados dando respuesta, de esta forma, a las necesidades en salud de la población y aportando eficacia y seguridad al conjunto de las actuaciones desarrolladas por estos profesionales.

El decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, el decreto contribuye al interés general existente en la aplicación de los principios de uso racional del medicamento y de calidad asistencial, teniendo un fin claramente identificado consistente en la regulación del procedimiento para la acreditación de los requisitos legales para que el personal de enfermería pueda indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto incluye la normativa estrictamente necesaria para definir los elementos principales del procedimiento de acreditación del personal de enfermería, prestando especial atención a la regulación de la solicitud, la instrucción y resolución. Por otra parte, este decreto no limita los derechos ni establece nuevas obligaciones o requisitos para el personal de enfermería que solicite obtener la acreditación, creando un cauce ágil para la tramitación y resolución de las solicitudes.

En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación de la Unión Europea, nacional y autonómica en materia de ordenación de las profesiones sanitarias, de uso racional de los medicamentos y de procedimiento administrativo común.

En materia de procedimiento administrativo, el decreto no establece trámites adicionales o diferentes a los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De esta forma se posibilita un marco normativo estable, coherente, claro y ordenado que facilita su conocimiento y comprensión por parte de los destinatarios en relación con el procedimiento a seguir para su acreditación.

En relación al principio de transparencia, el proyecto de decreto ha sido sometido tanto al trámite de consulta pública previa previsto en el apartado primero del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como al trámite de sugerencias previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, mediante su publicación en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, así como al trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, permitiendo de esta forma la participación en su elaboración de sus potenciales destinatarios.

Conforme al principio de...

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