Decreto 25/2015, de 24 de febrero, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional y se establece su organización y funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2015, de 24 de febrero, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional y se establece su organización y funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040030)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define en el artículo 11.4 los Centros Integrados de Formación Profesional, y establece en el 11.6 que reglamentariamente, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas.

Este mandamiento se plasma en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.

El Pacto por la Formación Profesional en Extremadura suscrito en el año 2008 manifestaba en sus primeras líneas que éste era un compromiso de las distintas entidades firmantes con la sociedad extremeña, para contribuir, de manera decisiva, al desarrollo económico y social de Extremadura.

Se encomendó, por su parte, el diseño y concreción de toda la política de formación profesional de Extremadura al II Plan de las Cualificaciones y Formación Profesional de Extremadura, el cual habría de actuar como instrumento de intervención que articulara la política que, en materia de adquisición de cualificaciones y formación profesional, llevara a cabo la Comunidad Autónoma de Extremadura en los próximos años.

Este II Plan, estructurado en ejes, medidas y acciones, desarrolla los ámbitos del aludido pacto, siendo su primero la "Mejora y optimización de los recursos", el cual engloba la utilización eficaz de los centros disponibles, las instalaciones y los equipamientos, así como un nuevo proceso -basado en la calidad- de homologación y rehomologación para la implantación de las ofertas, la inversión en centros propios....

Asimismo, se plantea el establecimiento, contando con la participación de los agentes económicos y sociales, de la red de Centros de Referencia Nacional en Extremadura y la red de Centros Integrados de Formación Profesional, en sectores predominantes y emergentes.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 107.1.b) que mediante la acción coordinada de las Consejerías competentes en educación y empleo, la Junta de Extremadura, de acuerdo con la legislación estatal, realizará la planificación y creación de una red pública de centros integrados de formación profesional donde, sin perjuicio

de la integración de enseñanzas en centros educativos ordinarios, se llevarán a cabo acciones formativas de formación profesional inicial y de formación para el empleo. Añade dicha norma que la Administración regional regulará reglamentariamente los centros integrados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Pese a los años transcurridos, el compromiso adquirido entonces no ha tenido aún traslación práctica, por lo que se entiende llegado el momento de sentar las bases para la adecuada puesta en marcha de la red de Centros Integrados de Formación Profesional en la región.

En esta andadura, el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, como órgano consultivo, de asesoramiento y de participación institucional y social en materia de formación profesional, en su cometido de hacer de la formación profesional un pilar fundamental para avanzar hacia un nuevo modelo de crecimiento económico, ha tenido un papel activo tanto en el desarrollo del presente decreto como lo tendrá en su aplicación.

La apertura de los Centros Integrados de Formación Profesional al entorno social y empresarial de Extremadura debe complementarse con una inequívoca vocación de afianzar su relación con centros integrados de otras Comunidades Autónomas y otros centros similares que existan en la Unión Europea. En línea con esta proyección europea, los centros integrados de formación profesional deben participar de forma activa en los programas y en las redes de carácter internacional.

Se hace necesario por todo ello reglar en una única disposición normativa los Centros Integrados de Formación Profesional de Extremadura, así como los criterios de organización y funcionamiento de estos, considerando que el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones requieren un marco normativo propio y unitario.

En este sentido, la Consejería de Educación y Cultura ha llevado a cabo el desarrollo normativo que articula la planificación de la oferta formativa de la formación profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Orden de 24 de septiembre de 2013 por la que se establece el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y previos informes preceptivos del Consejo Escolar de la Comunidad de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 24 de febrero de 2015.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional, así como su organización y funcionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definición de Centros Integrados de Formación Profesional.
  1. Son Centros Integrados de Formación Profesional aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, y otras ofertas formativas, concretadas en acciones de inserción y reinserción laboral, que den respuesta a las demandas de las personas y del entorno productivo.

  2. Estos centros incluirán entre sus acciones formativas las propias de la Formación Profesional del Sistema Educativo y de la Formación Profesional para el Empleo. Asimismo, incorporarán servicios de información y orientación profesional y, en su caso, participarán en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

  3. Los Centros Integrados de Formación Profesional dispondrán de una oferta modular y en unidades formativas de menor duración, evaluables de forma independiente para la obtención de las acreditaciones correspondientes, de acuerdo con lo que determinen las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo. Se garantizará la flexibilidad necesaria para dar respuesta a las necesidades de desarrollo personal y profesional de las personas, así como a las necesidades del sistema productivo de Extremadura. Además podrán impartir otras acciones formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales relacionadas con las familias profesionales que tengan asignadas.

Artículo 3 Tipos de Centros Integrados de Formación Profesional.
  1. Los Centros Integrados de Formación Profesional podrán ser de titularidad pública o de titularidad privada.

  2. Los Centros Integrados de Formación Profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes.

  3. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública dependerán de la Junta de Extremadura y constituirán la Red Pública de Centros Integrados de Formación Profesional de Extremadura. Estos centros se incluirán como objeto de la Comisión Regional para la actualización de la Red de Centros de Extremadura.

  4. Los Centros Integrados de Formación Profesional de los que sea titular la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se adscribirán a la Consejería competente en materia de educación, a la Consejería competente en materia de empleo o a otras Consejerías u organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración autonómica.

  5. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada deberán contar con la autorización administrativa correspondiente en la que se determine su oferta formativa de Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad. Estos centros serán adscritos a un centro público en lo que respecta a la Formación Profesional del Sistema Educativo.

Artículo 4 Fines de...

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