Decreto 243/2014, de 18 de noviembre, por el que se regula el sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 243/2014, de 18 de noviembre, por el que se regula el sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040278)

La correcta aplicación de productos fitosanitarios se consigue si la distribución del producto es homogénea y la dosis aplicada es la autorizada y recomendada para la eficacia del tratamiento. Los desperfectos, averías o desajustes en la regulación de los equipos de aplicación pueden dar lugar a distribuciones anómalas, fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados, que restan eficacia a los tratamientos y causan un perjuicio económico a los agricultores. Un equipo que funcione adecuadamente, además, minimiza los efectos nocivos o perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente que pudiera ocasionar la sustancia aplicada. Por todo ello, es imprescindible realizar inspecciones periódicas de los equipos al objeto de corregir cualquier anomalía que afecte a su correcto funcionamiento.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, constituye el marco legal nacional que regula las actividades de prevención y control de las plagas así como los medios de defensa fitosanitaria, incluidos los equipos o maquinaria de aplicación de los plaguicidas agrícolas que, igualmente, están sujetos en sus aspectos mecánicos a la legislación comunitaria, particularmente a la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y a la Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas.

La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, impone la obligatoriedad de las inspecciones periódicas en la maquinaria fitosanitaria. Mediante el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se transpone a nuestro ordenamiento jurídico lo dispuesto en el articulo 8 y Anexo II de dicha Directiva de uso sostenible, tratando de lograr que los riesgos de la aplicación y del estado de los equipos de aplicación sean los mínimos, a cuyo efecto se instauran y regulan los controles oficiales necesarios para conseguir su adecuado mantenimiento y puesta a punto.

Esta obligatoriedad en la inspección periódica de la maquinaria fitosanitaria ya se había plasmado en diversas normas sectoriales de nuestro ámbito autonómico, concretamente en el Anexo I del Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 12 del Decreto 197/2007, de 20 de julio, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los

establecimientos y servicios plaguicidas de usos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura; pero es con la aprobación y entrada en vigor del citado Real Decreto 1702/2011 cuando deviene ineludible, por mandato estatal, que las Comunidades Autónomas tengan que desarrollar una serie de funciones en todo lo relativo a la inspección técnica de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que operen en su territorio.

Finalmente, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva sobre las materias de agricultura, ganadería, pastos e industrias agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía, así como competencias de desarrollo normativo y ejecución en materias de medioambiente, sanidad y salud pública, sanidad agrícola y animal y sanidad alimentaria, de conformidad con el artículo 10.1, apartados 2 y 9 del Estatuto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y fines.
  1. Este decreto tiene por objeto la ejecución y desarrollo normativo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

  2. Constituyen fines de este decreto:

    1. Elaborar y gestionar el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios que deben ser inspeccionados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Establecer el programa de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como fijar el orden de prioridad en la inspección de los equipos.

    3. Regular el procedimiento para la autorización de las estaciones de inspección técnica de maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios y crear el registro de las mismas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Regular el funcionamiento de las estaciones de inspección autorizadas que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. A efectos del presente decreto resultarán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 de Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Artículo 2 Ámbito material de aplicación.
  1. Están dentro del ámbito material de aplicación de este decreto todos los equipos a los que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

  2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este decreto los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados en el artículo 3.1 del Real Decreto 1702/2011.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. El órgano competente responsable del control y aplicación del programa de inspecciones de maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la Dirección General que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal.

  2. El órgano competente para designar, en su caso, las entidades públicas o privadas que puedan ejercer de Unidades de Formación de la Inspección acreditadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, será la Dirección General que tenga asignadas las funciones de formación agraria.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Censo de equipos y programa de inspecciones

Artículo 4 Censo de equipos objeto de inspección.
  1. La Dirección General que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal elaborará y gestionará un censo de equipos a inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituido exclusivamente por los equipos referidos en el artículo 3.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

  2. En el censo se incluirá de oficio la información disponible en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ROMA) relativa a los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la producción primaria agrícola y forestal, sin perjuicio de que se pueda recabar la documentación disponible sobre estos equipos en otros registros administrativos de la comunidad autónoma.

  3. Los titulares de equipos de aplicación de productos fitosanitarios montados sobre aeronaves, equipos fijos instalados en invernaderos u otros locales cerrados y equipos móviles para usos profesionales diferentes a los utilizados en la producción agrícola o forestal tendrán la obligación de incorporar al censo los datos relativos a dichos equipos, conforme al modelo de solicitud que estará a disposición de todos los interesados en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http://gobex.es/cons002 y que se incorpora en el Anexo I del presente decreto. Ello, sin perjuicio de que se incluya de oficio la información disponible sobre estos equipos en cualquier registro administrativo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5 Actualización del censo.
  1. La Dirección General que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal actualizará el censo a 31 de diciembre de cada año, con las bajas e incorporaciones de nuevos equipos.

  2. La actualización del censo respecto a los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario o forestal, inscritos en el ROMA, se realizará de oficio.

  3. La información relativa a los equipos móviles de uso no agrario ni forestal, los equipos empleados en tratamientos aéreos y los equipos...

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