Decreto 240/2014, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/2014, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040274)

El artículo 9.1.31 y 32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

El Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, señala entre los órganos directivos a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la que corresponden, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras funciones, ejercer las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística.

Esta Consejería consciente de la importancia de incentivar, dar a conocer y transmitir a la sociedad la importancia del valor que el urbanismo y la ordenación territorial de calidad poseen en la definición y transformación de nuestras ciudades y territorios, propone las bases para convocar los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La difícil situación económica está poniendo de manifiesto las contradicciones de una actividad que ha producido en los últimos tiempos desarrollos urbanísticos y territoriales de calidad junto a otras actuaciones desmesuradas y en ocasiones abandonadas o infrautilizadas. Con la concesión de los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se propone una reflexión en torno a aquellos temas que están suponiendo un punto de inflexión: la necesidad de afrontar desarrollos sostenibles, la puesta en valor del territorio y del paisaje, la revitalización de centros urbanos, y el tránsito de políticas basadas en nuevos desarrollos hacia la reconversión y reutilización de estructuras y recursos existentes.

Con estos objetivos se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de reconocer y premiar un conjunto de actuaciones y propuestas de alta calidad que puedan representar el mejor y diverso panorama del urbanismo y la ordenación territorial en Extremadura en los años que comprenda la convocatoria, como buen ejemplo de:

- Respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades a resolver.

- Respeto a los valores de los ámbitos urbanos y rurales del pasado unido al compromiso con la creación de nuestro tiempo.

- Compromiso con criterios de sostenibilidad medioambiental y económica.

- Reutilización de recursos existentes.

- Trasformaciones positivas del espacio y el paisaje urbano y rural.

- Integración en el paisaje natural.

- Acciones surgidas desde la sociedad civil.

- Propuestas innovadoras.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación, objeto y periodicidad.
  1. El presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de los premios de Urbanismo y Ordenación Territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Su objeto es reconocer, estimular, difundir y premiar las actuaciones en el ámbito del urbanismo y la ordenación del territorio que se hayan llevado a cabo o puedan llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter bianual.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda a cada ejercicio presupuestario. La aplicación presupuestaria, superproyecto y proyecto se especificarán en la orden correspondiente a cada convocatoria.

Artículo 3 Régimen jurídico.

Los premios convocados se regirán por lo previsto en este decreto y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 4 Modalidades de los premios.

Se establecen las siguientes modalidades:

  1. MUNICIPIO EJEMPLAR POR SU VALORES URBANÍSTICOS Y/O TERRITORIALES.

    Municipio que durante años haya acreditado un compromiso ejemplar con los valores propios del urbanismo y/o ordenación territorial.

  2. ACTUACIÓN DE URBANIZACIÓN, DOTACIÓN O INFRAESTRUCTURAS EN ESPACIO PÚBLICO.

    Actuaciones ejecutadas en espacios abiertos al público, tanto de nueva creación como en zonas consolidadas, ya sean de titularidad pública o privada.

  3. PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA O TERRITORIAL.

    Estudios y/o instrumentos de ordenación urbanística o territorial que respondan de manera adecuada a la resolución de problemas y potencien las oportunidades.

  4. RESOLUCIÓN DE PROBLEMÁTICAS Y/O REVALORIZACIÓN DE RECURSOS URBANÍSTICOS Y/O TERRITORIALES.

    Propuestas para la revitalización, puesta en valor y concienciación social de recursos urbanísticos y/o territoriales sobre problemáticas concretas que se especificarán en cada convocatoria.

    El ámbito temporal en el que deben estar realizados los estudios, instrumentos, actuaciones y propuestas que se presenten a las modalidades 2.ª, 3.ª y 4.ª, se especificará en cada convocatoria.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.

Los premios se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 6 Beneficiar...

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