Decreto 221/2017, de 27 de diciembre, por el que regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 221/2017, de 27 de diciembre, por el que regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. (2017040239)

El artículo 14 de la Constitución española consagra el principio de igualdad y asigna, al mismo tiempo, a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva, atribuyéndoles la misión de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Al amparo del marco constitucional, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía le atribuye la competencia exclusiva en materia de acción social y, en concreto, la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.

En este ámbito, junto a la Renta Básica Extremeña de Inserción y otras medidas específicas adoptadas por los poderes públicos regionales, se requería crear una herramienta destinada a atender las urgencias sociales puntuales detectadas.

De esta manera, es necesario garantizar temporalmente la cobertura de los recursos personales básicos para la subsistencia cuando, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, se produjera una carencia crítica que no pudiera ser atendida por medios propios o mediante recursos sociales e institucionales disponibles en el entorno, con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.

Por este motivo se aprobó el Decreto 288/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo social para contingencias y se aprueba la primera convocatoria para 2015 (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), viniendo a complementar y reforzar las políticas de acción social en Extremadura, a fin de paliar o superar las situaciones de emergencia social sobrevenidas en que pudieran encontrarse sus ciudadanos.

Posteriormente, en el DOE n.º 89, de 11 de mayo de 2016, se publicó el Decreto-Ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, que fue convalidado por la Asamblea de Extremadura en la sesión plenaria celebrada el 26 de mayo de 2016. De conformidad con su artículo 2, las acciones previstas en dicho decreto-ley se articulan, entre otras, mediante la puesta en marcha de medidas excepcionales destinadas a cubrir situaciones de emergencia social, a las que alude el título IV de la ley.

Del decreto-ley citado se deriva la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, con la que se pretende dar cumplimiento al compromiso de la Junta de Extremadura contra la exclusión social. Esta ley, inspirada en los principios de igualdad y solidaridad, pretende que la ciudadanía no sea discriminada por situaciones que les vengan impuestas por la desigualdad, la marginación y la pobreza, y trata de facilitar las condiciones objetivas y los medios que mejoren su calidad de vida. Se contempla así un régimen jurídico que trata de lograr esta finalidad a través de diferentes mecanismos, entre los que se incluyen las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en los artículos 12 y 13 de la ley citada.

A la luz de la experiencia adquirida d esde la entrada en vigor del Decreto 288/2015, de 30 de octubre, en la búsqueda del sistema de gestión más eficaz para la consecución de la finalidad pretendida, que exige una respuesta ágil a la situación de urgente necesidad detectada, se requiere la colaboración de las entidades locales de Extremadura para la tramitación de estas ayudas, financiándose por el gobierno regional, sin olvidar no obstante que debe darse un tratamiento uniforme a todos los ciudadanos, regulándose así un mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario independientemente de la localidad de residencia.

En este sentido, el título IV de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura regula el régimen competencial autonómico del Sistema Público de Servicios Sociales, determinando en su artículo 32, apartado 1, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación, disponiendo el apartado 2 del citado precepto que a las entidades locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la ley y en la normativa que sea de aplicación, ejerciéndose bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Se concluye así que la ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales compete a la Junta de Extremadura, siendo concurrentes o compartidas entre la Junta de Extremadura y las entidades locales las competencias para su gestión.

En cuanto al ámbito local, la Ley 14/2015, de 9 de abril, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente. Y de otra parte, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, redactado por el número ocho del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que "El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo"; añadiendo en su apartado 2, letra e) que "El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social".

En este sentido, como servicio más próximo al ciudadano en la detección de sus necesidades, se hace imprescindible la colaboración de las entidades locales de la región y de sus servicios sociales a fin de garantizar una atención personal e integral de forma coordinada con los demás poderes públicos, de modo que los ciudadanos obtengan una respuesta eficaz a la situación de urgencia social en que puedan verse inmersos.

En definitiva, nos encontramos ante un área competencial compartida, la de los servicios sociales, donde la Junta de Extremadura y las entidades locales de la región comparten competencias e intereses comunes en beneficio de la ciudadanía, que precisa de la colaboración institucional de las Administraciones Públicas competentes, con el objetivo común de garantizar el acceso al sistema público de servicios sociales, así como promover que estos se presten con las mejores condiciones de calidad para asegurar el bienestar y la cohesión social.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura, la cooperación financiera entre las distintas Administraciones Públicas se instrumentalizará preferentemente a través de convenios de colaboración o cualquier otra figura prevista en el ordenamiento jurídico, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos determinados en la planificación general del Sistema Público de Servicios Sociales. A tales efectos, además del convenio de colaboración se podrán utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que por ello se vean afectadas en ningún caso ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos. Por ello, existiendo competencias compartidas de ejecución, a la colaboración entre la Administración autonómica y local les sería plenamente de aplicación la regulación contenida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, para facilitar la gestión y acceso a las ayudas previstas en este decreto, los municipios de la región que se adhieran al instrumento de condiciones de colaboración previsto en este decreto tendrán la consideración de entidad colaboradora en la tramitación de estas ayudas.

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