Decreto 219/2017, de 27 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2018.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 219/2017, de 27 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2018.

(2017040237)

Según el artículo 16.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, los seguros agrarios contribuyen decisivamente al mantenimiento de la renta de las explotaciones y constituyen un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones primarias.

El instituto de los seguros agrarios combinados está regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y por el reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

El sistema de seguros agrarios combinados constituye un elemento capital dentro de las políticas agrarias, en cuanto: instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias; herramienta decisiva para cumplir lo establecido en el artículo 39 1) b) del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución Española; e instituto decisivo ante los fenómenos ligados al cambio climático.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado para cada ejercicio por Acuerdo del Consejo de Ministros, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros aprobadas por orden ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).

Responden a estas singularidades los apartados segundo y siguientes contenidos en la disposición adicional séptima sobre subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, que se desarrollan e implementan mediante el presente decreto.

De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: "Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley".

La regulación de las subvenciones a la contratación de seguros agrarios durante el ejercicio de 2018 de este decreto sigue la establecida en el Decreto 214/2016, de 28 de diciembre, de fomento de la contratación de Seguros Agrarios combinados para la anualidad 2017, si bien procede a una simplificación del procedimiento al no haber necesidad de distinguir entre pólizas de seguros subvencionables sin descuento y con descuento por parte de AGROSEGURO.

El régimen de ayudas de este decreto resulta compatible con el derecho de la Unión Europea, en virtud de las Decisiones de la Comisión de 28 de agosto y de 9 de abril de 2015 sobre el régimen de ayuda estatal n.º SA.40313 relativo al pago de primas de seguros agrarios.

Precisamente, al haberse extendido hasta el año 2020 la decisión de la institución europea de compatibilidad del régimen de ayudas y al objeto de garantizar la seguridad jurídica, la eficacia y la eficiencia de las subvenciones a la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados, y de asegurar el efecto incentivador preceptivo de las mismas cualesquiera que sea el momento del año en que se formalicen las pólizas de seguros que constituyen las solicitudes de las ayudas, las bases reguladoras contenidas en este decreto se encuentran adaptadas y se amparan bajo la disposición adicional décima del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018 aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de contenido similar a la disposición adicional séptima Ley 1/2017 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017. Esto permitirá que, una vez aprobada y publicada dicha norma legal, el presente decreto constituya el desarrollo reglamentario requerido por dicha disposición adicional décima, según se especifica en la disposición adicional única.

Por cuestiones técnicas y de mayor facilidad de lectura se ha acudido al uso, gramaticalmente aceptado, de masculinos genéricos (beneficiarios, interesados, titulares de explotaciones agrícolas...), lo que no puede hacer olvidar que son personas destinatarias del presente decreto tanto los hombres como las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias o partícipes de entidades titulares de explotaciones agrarias.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de las subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Se regulan subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, a excepción de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios quienes:

  1. Contraten o renueven seguros agrarios combinados desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, ambos días incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido beneficiarios de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto a la póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.

  2. No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y su control en los términos establecidos en este decreto y en la disposición legal que el mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán:

  1. Haber realizado la actividad...

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