Decreto 218/2017, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 218/2017, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad. (2017040236)

El Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, ha modificado la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Cultura e Igualdad las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, mujer, derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales así como en materia de juventud y deportes.

Por Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la disposición adicional tercera del referido decreto se establece que "en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se completarán las funciones asignadas a cada órgano en el presente decreto, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos". Procede, por tanto, la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad para su adaptación a referido decreto de estructura básica.

La aprobación de las estructura orgánicas, de acuerdo con los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección.

Se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 57 y siguientes y los artículos 65 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con relación a las disposiciones administrativas de carácter general con relación a las estructuras orgánicas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Cultura e Igualdad, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Consejería de Cultura e Igualdad.
  1. La Consejería de Cultura e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará integrada por el siguiente conjunto de órganos directivos:

  2. Secretaría General.

  3. Secretaría General de Cultura.

  4. Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

  5. Dirección General de Deportes.

  6. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Cultura e Igualdad:

    1. El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

    2. El Gabinete de la Consejera: compuesto por su titular y los asesores de la Consejera, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

  7. Se adscriben a la Consejería de Cultura e Igualdad los siguientes organismos autónomos y entes del sector público autonómico:

    - Instituto de la Mujer de Extremadura.

    - Instituto de la Juventud de Extremadura.

    - Consejo de la Juventud de Extremadura.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General ejercerá la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera. Asimismo, la Secretaría General desempeñará la jefatura de personal, coordinará y organizará el régimen interno de los servicios y actuará como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tenga relación con la Consejería.

    Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter gene-

    ral, administración de personal, régimen interior y archivo, las facultades...

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