Decreto 213/2017, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 213/2017, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2017040227)

La Estrategia Europa 2020 constituye una referencia, tanto para las políticas de empleo como para las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tratando de reconducir a Europa hacia una economía inteligente, a través del desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, sostenible, a través de una economía que utilice más eficazmente los recursos naturales e integradora, mediante el fomento de la creación de empleo y la reducción de la pobreza, garantizando la cohesión social y territorial de Europa.

Tanto la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 como la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (Estrategia RIS 3 de Extremadura) favorecen el cumplimiento de los requisitos fijados por la Unión Europea.

Las personas menores de 30 años representan uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por la situación de crisis económica. Tanto es así que, según la Encuesta de Población Activa, en el segundo trimestre de 2017, de un total de 165.363 jóvenes (entre 16 y 30 años) que había en Extremadura, 38.137 se encontraban en situación de desempleo lo que supone que 4 de cada 10 jóvenes no pueden encontrar empleo en el mercado laboral. La tasa de desempleo (43,3 %) está 18 puntos porcentuales más alta que para el conjunto de la población activa regional.

El Plan de Empleo Joven de Extremadura 2017-2018 se encuadra en el Eje 4: Fomento del Empleo del Mercado de Trabajo del Plan Empleo de Extremadura 2016-2019, en la medida 4.22: Plan de Empleo Joven de Extremadura y alineado en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019.

Uno de los grandes ejes que contiene el Plan de Empleo Joven lo constituyen los programas de ayudas para el fomento del empleo, entre los que se encuentran las subvenciones para la contratación en prácticas, durante 18 meses, de personas jóvenes tituladas universitarias y de Formación Profesional de Grado Superior en la Universidad de Extremadura y en centros públicos o privados de I+D+i pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación que desarrollen proyectos de investigación en colaboración con empresas privadas.

Estas ayudas deben servir tanto para proporcionar "información de retorno" tanto a la propia Administración, de cara a valorar las tendencias del mercado de trabajo, como a la Universidad de Extremadura, de cara a la adaptación de sus programas al mercado extremeño, además de servir para ofrecer a los jóvenes la realización de proyectos de I+D+i que potencien el desarrollo de su talento y perfeccionen su formación, y de esta forma, favorezcan su

incorporación a las empresas y faciliten su acercamiento a las nuevas tecnologías y al mismo tiempo, favorezcan un entorno innovador que puede traducirse en un aumento de la competitividad empresarial.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. A este respecto, en su artículo 106 la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece que en cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación se desarrollarán actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los mayores de 16 años no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación que podrán consistir, entre otras, en ayudas al empleo para la contratación con un periodo mínimo de permanencia.

Las ayudas establecidas en el presente decreto se financiarán con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, que se desarrolla en el marco de Fondo Social Europeo. Entre las acciones a financiar recogidas en el Programa Operativo se incluye el "Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as", mediante medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de investigación y Departamento de I+D+i de las empresas. Estas medidas estarán destinadas prioritariamente a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 4 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias o con titulación de formación profesional de grado superior, como personal de apoyo a la investigación.

Artículo 2 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, el Plan de Empleo Joven de Extremadura 2017-2018 así como el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo, se configuran como planes estratégicos, junto con el plan específico elaborado al respecto.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

    De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

  3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del objetivo temático 8 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral", prioridad de inversión 8.2 "La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil", en el objetivo específico 8.2.4 "Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos", y dentro de la medida 8.2.4.4 "Fomento del empleo para los jóvenes investigadores".

  4. Serán objeto de la financiación establecida en el apartado anterior las ayudas en las que los destinatarios finales sean personas jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente decreto y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación siguientes:

    1. Universidad de Extremadura.

    2. Centros públicos y privados de I+D+i de Extremadura.

    3. Las Fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación

    de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i.

  2. Estos agentes, antes de la fecha de la contratación, deberán tener concertado con una empresa privada, o al menos tener firmado un preacuerdo con la misma, para el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuadre en alguna de las líneas estratégicas definidas en el VI Plan Regional...

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