Decreto 210/2016, de 28 de diciembre, por el que se convoca procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 210/2016, de 28 de diciembre, por el que se convoca procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2016040237)

La Ley 6/2016, de 24 de junio, que modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, regula en su artículo 298 el procedimiento electoral para la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, además la Disposición Transitoria Única, establece que dicho procedimiento electoral, se convocará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Por su parte, el apartado dos del artículo 299 determina que serán convocadas cada cinco años mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia agraria y previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Efectuada la convocatoria, el procedimiento electoral se celebrará a los cincuenta y siete días de la fecha de inicio del procedimiento electoral, de acuerdo con el cronograma establecido el artículo 313 de dicha ley.

El artículo 305 de la citada Ley, establece que el nombramiento del presidente y de los vocales de la Comisión central y de las Juntas Provinciales, así como la designación de quien desempeñe las funciones de secretario, será realizado a través del decreto de convocatoria del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias profesionales con implantación en la Comunidad autónoma de Extremadura.

La celebración de las elecciones para la determinación de la representatividad de las Organizaciones profesionales Agrarias se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2016, de 24 de junio, que modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y atendiendo a la disposición final primera Derecho supletorio: "en todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados en la ley Agraria de Extremadura, y en particular los referidos al ejercicio del derecho de voto, la regularización del voto por correo, el escrutinio de los sufragios, la proclamación de resultados, las atribuciones de puestos y todas aquellas cuestiones que tengan una incidencia directa o indirecta en el proceso electoral, se aplicará la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y la normativa que la desarrolle".

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 299, apartado 2 de la Ley 6/2016, de 24 de junio, que modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria...

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