Decreto 21/2020, de 22 de abril, por el que se crea el Comité para la fase de transición de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 21/2020, de 22 de abril, por el que se crea el Comité para la fase de transición de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2020040032)

Con fecha 31 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declara el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y, el 11 de marzo de 2020, como Pandemia Internacional, dado el grado de expansión en multitud de países de la enfermedad COVID-19.

Desde el surgimiento del brote hasta la actualidad, el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas en aras a los principios de coordinación, colaboración y eficacia que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, han venido realizando un seguimiento constante de la situación y evolución epidemiológica de la enfermedad COVID-19 ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 con la finalidad de ir adoptando las medidas de prevención y contención necesarias con el objetivo de prevenir la transmisión de la enfermedad.

En este contexto, la crisis sanitaria sin precedentes y la enorme magnitud de la pandemia tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos en nuestro país, motivó que el Gobierno de la Nación declarara en España el estado de alarma con fecha 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE número 67, de 14 de marzo).

Tal y como se expone en el referido real decreto, que hasta la fecha ha sido prorrogado hasta en tres ocasiones, las medidas temporales extraordinarias en él contenidas iban dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Entre dichas medidas se contemplan una serie de limitaciones temporales en la libertad de circulación de las personas o en el libre ejercicio de la actividad económica, entre otras, que deben ir siendo moduladas en función de las evidencias epidemiológicas, para garantizar un proceso de transición adecuado en nuestra región desde la fase de contención en la que nos encontramos, hasta la fase de control de la epidemia y de

normalización de la actividad socioeconómica, que permita conjugar las medidas de prevención y contención de la salud pública con el ejercicio pleno de sus libertades y derechos por parte de la ciudadanía.

En este contexto, con la finalidad de adoptar los criterios más idóneos en la implementación de esa fase de transición en Extremadura, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en nuestra región, así como sus características socioeconómicas, en el marco de las directrices y normas establecidas por las autoridades competentes estatales, se hace preciso crear y regular un Comité para la fase de transición de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-Cov-2 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este Comité estará integrado por los responsables de la Junta de Extremadura de distintas áreas competenciales, asistidos por el personal técnico que fuere preciso, y contará con la participación necesaria de los responsables de las distintas Administraciones de nuestra región para coadyuvar en la implementación de las...

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