Decreto 21/2018, de 14 de febrero, por el que se regulan las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 21/2018, de 14 de febrero, por el que se regulan las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción. (2018040028)

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, su artículo 40 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En este sentido, el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.

La participación de los agentes políticos y sociales en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas, además de estar amparada en las normas fundamentales señaladas, resulta esencial cuando dichas políticas se refieren a la prestación de servicios esenciales para la vida de los ciudadanos, como es el caso de las políticas sociales. Muestra de esta convicción es la existencia, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de diferentes órganos de participación en este ámbito.

En consecuencia, la disposición adicional quinta de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, introducida por la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, creó la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción como órgano de evaluación, participación, seguimiento y control de las prestaciones de renta básica.

La mencionada disposición establece que las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción se determinarán reglamentariamente, y estará constituida por representantes de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales, educación, empleo, sanidad y hacienda, así como de la Administración local, agentes económicos y colectivos sociales relacionados con la materia y Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de febrero de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

  2. La Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción garantiza el principio de participación y el seguimiento de las prestaciones de renta básica por parte de los representantes de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales, educación, empleo, sanidad y hacienda, así como de la administración local, agentes económicos y colectivos sociales relacionados con la materia y Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. Conforme a la Ley 9/2014, de 1 de octubre, la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción es un órgano colegiado de evaluación, participación, seguimiento y control de las prestaciones de renta básica.

  2. La Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción se adscribe a la Consejería competente en materia de políticas sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida dicha competencia.

Artículo 3 Funciones.
  1. La Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción desarrollará las siguientes funciones:

    1. Conocer los proyectos normativos de desarrollo de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

    2. Formular propuestas y recomendaciones que puedan mejorar la gestión de la renta básica.

    3. Conocer los datos de las prestaciones concedidas por la Junta de Extremadura en materia de renta básica y constatar el cumplimiento en materia de transparencia.

    4. Evaluar la información trimestral que, sobre la gestión y tramitación de los expedientes de renta básica, está obligada a facilitar el órgano gestor.

    5. Conocer las propuestas de colaboración y coordinación entre Administraciones públicas en la gestión de la tramitación de la renta básica y con las entidades privadas sin ánimo de lucro.

    6. Conocer cualquier evaluación o auditoría del funcionamiento y procedimiento de gestión de la renta básica, así como estudios o investigaciones en el...

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