Decreto 208/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 208/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

(2016040235)

Entre las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea recogidas en el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se encuentran las de fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, así como la de mejorar la competitividad de los productores primarios (artículo 5.3).

Para ello, entre las medidas de especial interés para llevar a cabo en su artículo (17.1 b), recoge las inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión.

Estas medidas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020), aprobado por la Comisión el día 18 de noviembre de 2015, a través de la submedida 4.2. Inversiones a la Transformación, Comercialización o Desarrollo de los Productos Agrícolas, que actualiza las ayudas previstas para la medida 123 «Aumento del Valor añadido de las producciones agrícolas y forestales», del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 (en adelante PDR 2007-2013).

El Programa destaca el papel de la industria agroalimentaria y la comercialización de los productos agrícolas, considerándolos sectores claves de la economía extremeña, como elemento dinamizador y vertebrador del medio rural.

Las acciones concretas para el desarrollo de la medida y la consecución de los objetivos consistirán en inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

Estas actuaciones se concretarán tanto en la construcción de nuevos centros productivos como la ampliación y modernización de los ya existentes.

Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el FEADER. El resto será cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 28 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y finalidad.

Este Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, con la finalidad de promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

  1. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

  2. El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus Reglamentos delegados y de ejecución aplicables a las medidas de desarrollo rural.

  3. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

  5. La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Centro productivo: La unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

  2. Empresa agroalimentaria: Centro productivo que realice el ejercicio de la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización de productos agrícolas. A los efectos de este decreto, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.

  3. PYME: Se considerarán las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que se recogen en el Anexo I.

    Para el cálculo de los datos referidos a efectivos, importes financieros, periodos de referencia, datos de la empresa, a efectos del presente decreto, se atenderá a lo establecido en la citada Recomendación.

  4. Producto agrícola: Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), reproducido en el Anexo II de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca enumerados en el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

  5. Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta. A estos efectos, se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos.

  6. Nuevas empresas: Las que se han constituido en los doce meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

  7. Nuevo empresario o autónomo: el que se ha dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en esa actividad, durante los doce meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 4 Financiación.
  1. Los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación,

    teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del PDR 2014-2020 que regula estas ayudas. En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

  2. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con lo establecido la disposición adicional novena de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas.
  1. El beneficiario podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado otras ayudas públicas a condición de que no estén financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

  2. La...

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