Decreto 206/2017, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura e Igualdad
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD

DECRETO 206/2017, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura. (2017040219)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.46, la competencia exclusiva en materia de "promoción del deporte y adecuada utilización del ocio".

En cumplimiento de esta disposición estatutaria, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, enumera las distintas competencias que corresponden, en sus respectivos ámbitos, a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en materia de promoción y práctica deportiva, como en temas de formación y de equipamientos deportivos. El mismo cuerpo legal regula con detalle las competencias de la Junta de Extremadura (capítulo II del título I) y de los municipios extremeños y Diputaciones Provinciales (capítulo III del título I) y establece como obligación general de todas estas entidades la promoción general de la actividad física y deportiva en sus respectivos ámbitos, de conformidad con los principios de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones públicas.

Tras regular las competencias de la Administración regional en materia deportiva en los artículos 6 y 7, la mencionada Ley 2/1995, sitúa en una destacada posición a los municipios extremeños como dinamizadores privilegiados de la práctica deportiva en sus respectivos territorios, atribuyéndoles, en su artículo 8.1, importantes competencias en materia deportiva, entre las que destacan la promoción de la actividad física y deportiva y la construcción, ampliación, mejora y mantenimiento de las instalaciones deportivas en su territorio. Seguidamente, el apartado 2 del mismo artículo 8, señala que las Diputaciones Provinciales, en su respectivo ámbito territorial, podrán colaborar con los Ayuntamientos en materia deportiva, prestando asistencia técnica y económica, especialmente a aquellos pequeños municipios que carezcan de medios humanos y materiales.

Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, define en su artículo 4, a las mancomunidades de Extremadura como entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos, de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios y entidades locales menores que las integran. A su vez, el artículo 4.3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que "corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 del presente artículo y que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponden todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades en ambos casos".

Las subvenciones reguladas en el presente decreto están destinadas al desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura, programa que el gobierno regional y las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres vienen desarrollando conjunta e ininterrumpidamente desde su creación en 1997. Este programa representa un magnífico ejemplo de cooperación interadministrativa y constituye una de las principales actuaciones en materia de promoción de la actividad físico-deportiva que se desarrollan en la Comunidad Autónoma. Concretamente, el presente decreto regula las bases para la concesión de ayudas para la contratación de coordinadores/as y dinamizadores/as deportivos/as por parte de las Mancomunidades de municipios de Extremadura para prestar servicios en los municipios de su ámbito territorial acogidos al programa.

Las ayudas que se concreten en sus respectivas convocatorias, dotarán a las mancomunidades extremeñas, conforme a las presentes bases, de los fondos necesarios para financiar parte de los gastos generados por la contratación de profesionales polivalentes de alto nivel de formación que contribuyan a que el servicio deportivo local y mancomunado en materia deportiva goce de unos estándares de calidad adecuados. El resto de la financiación corresponderá a las mancomunidades beneficiarias que asumirán los gastos derivados de las citadas contrataciones en las cuantías que excedan de las ayudas concedidas en los términos establecidos en las estas bases. Asimismo, es necesaria la participación directa de los municipios que se acojan al Programa, en los que los coordinadores/as y dinamizadores/as contratados/as desarrollan directamente sus actividades. El programa asegura, pues, una estrecha y eficaz colaboración entre los responsables y técnicos de los municipios y de las mancomunidades, así como de éstos con los de las Administraciones autonómica y provincial, buscando siempre la eficiencia, la eficacia en la gestión de los recursos y la excelencia en el servicio.

Los fondos necesarios para la concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, serán aportados por la Junta de Extremadura y por las dos Diputaciones Provinciales extremeñas a través de los Convenios interadministrativos que se suscriban para el desarrollo de cada una de las fases del programa.

La experiencia acumulada por el programa en sus veinte años de vigencia revela la conveniencia y oportunidad de poder realizar convocatorias de ayudas de duración plurianual en lugar de sucesivas convocatorias anuales. Y ello debido a la gran complejidad del programa, cuyo desarrollo exige acciones combinadas y una interactuación constante entre todas las Administraciones participantes. Además, muchas de las iniciativas y proyectos de los coordinadores/as y dinamizadores/as contratados/as con cargo al programa tienen carácter mancomunado al contar con la participación de varios municipios de la mancomunidad y otras muchas actuaciones tienen un contenido formativo que excede el año de duración, bien porque se adaptan al curso académico, bien porque los cursos se planifican en varias anualidades para buscar el perfeccionamiento. En definitiva, buena parte del éxito del programa radica en una eficaz planificación de las actividades y en que los especialistas contratados puedan desarrollar su actividad profesional durante un periodo más o menos estable.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente decreto la determinación de las bases que han de regir la concesión de ayudas para la contratación de coordinadores/as y dinamizadores/as deportivos/as que han de fomentar y desarrollar actividades físicas y deportivas en aquellos municipios extremeños que no superen los 20.000 habitantes y que pertenezcan a una mancomunidad de municipios.

  2. Las contrataciones se efectuarán en desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura y cada uno de los profesionales contratados realizará un "servicio de dinamización deportiva integral" en, al menos, dos localidades, dedicando un máximo de veinticuatro horas semanales en un mismo municipio.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y por las convocatorias respectivas, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto las siguientes entidades:

    1. Las Mancomunidades Integrales de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con aquellas localidades...

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