Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie. (2016040233)

La trashumancia, como actividad ganadera extensiva, consiste en el desplazamiento estacional del ganado entre territorios para aprovechamiento alternativo de los pastos en el momento adecuado, determinado éste por los significativos contrastes climáticos dentro de la península ibérica.

La trashumancia constituye un patrimonio vivo, contribuyendo a conformar un rico legado cultural y etnográfico, siendo un mecanismo de intercambio cultural entre los distintos territorios de España, por ello se ha iniciado el expediente para la declaración de la Trashumancia como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Este movimiento ganadero trashumante en Extremadura con sus variantes tanto latitudinal, de trashumancia media y larga entre Comunidades Autónomas, como altitudinal, sobre todo entre la zona norte y central de la Comunidad, de producción complementaria en el tiempo, permite el aprovechamiento de pastos en extensivo.

Los desplazamientos ganaderos norte-sur desarrollaron una red de comunicaciones que se mantiene en la actualidad, extendiéndose por doce comunidades autónomas y cuarenta provincias, con una longitud de 125.000 km y más de 400.000 hectáreas de superficie, de los cuales 7.200 kilómetros discurren por Extremadura, ocupando 30.000 hectáreas, llegando, en su día, a ser destino de tres cuartas partes de la cabaña ganadera.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, supuso una sustancial modificación en la consideración convencional de éstas, introduciendo la posibilidad de destinarlas a otros usos compatibles y complementarios con el tránsito ganadero, pero manteniendo en cualquier caso la prioridad de este último.

No obstante, la pérdida de rentabilidad del ganado trashumante, por el menor índice de conversión de carne durante el desplazamiento, y los gastos que éste supone, a saber: pastores, arrendamientos de cercados, veterinarios, planificación y gestión de la ruta, entre otros, motiva el progresivo descenso de la trashumancia a pie que ha experimentado la red viaria por las cabañas de largo recorrido, con todo lo que ello supone para la preservación de razas autóctonas y para el desarrollo de la función como corredor ecológico, mediante la migración, distribución geográfica e intercambio genético de especies silvestres.

Entendiendo que la mejor forma de conservar las vías pecuarias es usándolas, la trashumancia, como actividad económica con un potencial de producción de alimentos de alta calidad,

ya que se basa en el aprovechamiento de recursos naturales, se considera el vehículo idóneo para ello. Por otra parte, el descenso de la actividad trashumante ha contribuido al aumento de matorral, el retroceso de áreas pastables y por tanto el aumento de riesgos de incendios.

Se trata de apostar por una ganadería de calidad que cumpla su función productiva, pero que, a su vez, sea respetuosa y protectora de la naturaleza y que fomente el desarrollo social y económico de la población rural, con medidas de apoyo a la trashumancia incentivando la incorporación de jóvenes al sector.

En este sentido, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea con fecha 18 de noviembre de 2015, prevé una serie de estrategias encaminadas a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea. Así, la medida 7 "Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales", incluye en la submedida 7.8, la actuación 7.8.2 "Ayudas a la trashumancia", cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, el marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, en el periodo 2014-2020, está constituido por:

  1. Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  2. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

  3. Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias.

Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, el Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 28 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen con sus animales trashumancia a pie, por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, resultará subvencionable el trayecto de la trashumancia que discurra por la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en el presente decreto los ganaderos titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, cuyos proyectos resulten seleccionados por la comisión de valoración, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del presente decreto, en las cuantías especificadas en el artículo 4.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.

Los beneficiarios que se indican en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

  3. Estar en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por los veterinarios de la administración competente.

Artículo 4 Tipo, cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.
  1. Para determinar la cuantía de las ayudas se estará a los diferentes tipos de explotaciones ganaderas; siendo de 4 euros por Unidad de Ganado Mayor y día, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir

    de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, resultando:

    1. Vacuno: 4 euros/día, hasta un máximo de 125 cabezas.

    2. Ovino: 0,60 euros/día, hasta un máximo de 850 cabezas.

    3. Caprino: 0,60 euros/día, hasta un máximo de 850 cabezas.

    4. Equino: 4 euros/día, hasta un máximo de 125 cabezas.

  2. El recorrido mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros.

  3. En todo caso, el importe máximo de la ayuda tendrá un límite de 5.000 euros.

Artículo 5 Régimen de compatibilidad.

Las ayudas para la trashumancia a pie en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o...

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