Decreto 205/2018, de 18 de diciembre, por el se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura e Igualdad
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD

DECRETO 205/2018, de 18 de diciembre, por el se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.

(2018040235)

La Igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico es inherente, junto con el valor de justicia, a la forma de Estado Social que ese ordenamiento reviste y también a la de Estado de Derecho. Dicho de otro modo, el artículo 9.2 de la Constitución Española expresa la voluntad de alcanzar, no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad sustantiva. En la Constitución se reconoce que únicamente desde esa igualdad sustantiva es posible la realización efectiva del libre desarrollo de la personalidad. Por ello, completa la vertiente negativa de proscripción de acciones discriminatoria, con la positiva de favorecimiento de esa igualdad material.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

A estos efectos, la ley establece principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda discriminación por razón de sexo.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.12 establece que los poderes públicos consideran como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y que asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.

La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en su artículo 5.1 determina que las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en dicha ley.

En cuanto a las Administraciones locales, el artículo 7.1 ordena que éstas, en colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o dificulten mediante las medidas de acción positivas que resulten necesarias. Para ello, la propia ley, según lo establecido en su artículo 5.2, señala que corresponde a la Administración Autonómica el impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

A estos efectos, la ley, en su artículo 12, crea la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, cuya titularidad, competencia, programación, prestación y gestión corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura. Para ello, el Instituto de la Mujer de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo y mantenimiento de esta red.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del citado artículo 12 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, que habilita el desarrollo reglamentario para la determinación de las funciones, composición y el régimen de funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, mediante el Decreto 24/2018, de 20 de febrero, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la citada red, determinándose en su artículo 11.i) que corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura iniciar los trámites necesarios para, en su caso, conceder a las entidades locales donde se ubiquen las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, las ayudas que se consideren necesarias para el fomento de los aspectos del Plan de Actuación aprobado por el Instituto de la Mujer de Extremadura desarrollados en dichas oficinas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura, establece como su fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura.

A su vez, el artículo 3 de la mencionada ley, al regular las funciones encomendadas al Instituto de la Mujer de Extremadura dispone, entre otras, la de establecer relaciones de colaboración con distintas Instituciones para promover las metas señaladas anteriormente.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, apartado 2, párrafo o), recoge que el Municipio ejercerá como competencias propias, en los

términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia "Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género".

En consecuencia, la Junta de Extremadura quiere consolidar la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género de forma homogénea en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, extensible a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, garantizando su implantación, así como su desarrollo y funcionamiento, evitando que la brecha poblacional no ensanche la desigualdad y sitúe en desventaja a una parte de la ciudadanía. Para ello, y atendiendo a lo establecido en el artículo 1 de este decreto y en consonancia con lo establecido en el mencionado artículo 12 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, y del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la red, se sirve de las mancomunidades y de los municipios con una población superior a 20.000 habitantes, como las Administraciones más idóneas para el desarrollo y mantenimiento de esta red y así, acercar el servicio a un mayor número de personas de la manera más eficiente y eficaz que es objetivo fundamental de estas ayudas.

Asimismo, identificada la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género como el instrumento idóneo para el desarrollo eficaz de las políticas públicas de Igualdad, con el fin de evitar interrupciones innecesarias en la prestación del servicio, es necesario prever una convocatoria plurianual que coincida con la vigencia del V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura 2017-2021, para por un lado, garantizar la ejecución de las medidas y acciones contempladas en el mismo en los diferentes territorios de la Comunidad Autónoma, y por otro, favorecer la estabilidad en el empleo de los y las profesionales que prestan sus servicios en las diferentes oficinas.

Teniendo en cuenta los objetivos que se persiguen y que la ayuda está destinada a subvencionar los gastos de personal y de desplazamientos originados por el normal funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de género, se prevé en este decreto la realización de una convocatoria plurianual de tres años, para consolidar la red, garantizar la continuidad de las acciones y, por ende, la consecución de los objetivos propuestos. En definitiva, se pretende garantizar la estabilidad del funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad dotándola, durante tres anualidades de los recursos económicos necesarios que garanticen su funcionamiento sin interrupciones con el fin de que el personal que presta sus servicios en las mismas tenga asegurada la financiación de su contratación. Todo ello, redundará, sin duda, en una atención más eficaz a las víctimas de violencia de género.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa de las...

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