Decreto 204/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040234)

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona.

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 5.2, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración. No obstante lo anterior, en el caso del programa de subsidiación de préstamos convenidos el Ministerio de Fomento seguirá realizando directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras. Asimismo, el artículo 7.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establece requisitos adicionales a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.

Se hace preciso, pues, establecer las bases reguladoras de la concesión de tales ayudas estatales, en tanto que se satisfacen con cargo a los créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como regular el procedimiento administrativo de reconocimiento de las ayudas, relacionando la documentación que deben acompañar los interesados a su solicitud, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones específicas establecidas en la norma estatal.

Con todo, conviene no olvidar que la experiencia reciente ha venido a demostrar que durante la vigencia del anterior Plan de Vivienda y Rehabilitación de Extremadura 2013-2016 fue un acierto la modificación en el ámbito autonómico y a mitad de recorrido de dicho Plan, del procedimiento de concesión. Así, los números que arrojaban las primeras convocatorias de ayudas -en concurrencia competitiva- distaban mucho de los alcanzados con la aplicación del procedimiento de concesión directa.

El breve plazo de presentación de solicitudes, unido a la importante demora en la resolución del procedimiento, que era común para todas las personas interesadas, sembró la desconfianza. La concesión directa se considera más que oportuna y aconsejable en programas de intervención en viviendas y edificios (la antigua rehabilitación), pero también en las ayudas a la adquisición, que persiguen un doble objetivo: primero, atender la necesidad de vivienda de un sector de población con escasos recursos económicos, y, segundo, contribuir a la reactivación del sector de la construcción, lo cual solo es

posible mediante un sistema de ayudas abiertas todo el año que haga atractiva la comercialización de las viviendas, posibilitando el reconocimiento inmediata de la subvención al adquirente, lo cual dotará de mayores garantías al promotor que ha de descontar el importe de la ayuda del precio de venta.

Por lo demás, la concesión directa no debe alcanzar a los programas de alquiler (general o joven) en los que el volumen de solicitudes y el destino de la ayuda (no existe obra de nueva construcción o de rehabilitación implicada), aconsejan el mantenimiento del régimen actual concesión en procedimiento de concurrencia competitiva.

Así pues, se ha apreciado la concurrencia de razones de interés público, social y económico que han justificado la aplicación del procedimiento de concesión directa, habida cuenta de la imperiosa necesidad de procurar medidas que impulsen el mercado inmobiliario y la reactivación del sector de la construcción, removiendo los obstáculos que lo impidan; contribuir a la generación de empleo en Extremadura; y facilitar el acceso a la vivienda a un sector de la población fuertemente afectados por la crisis económica.

El Decreto consta de un capítulo I dedicado a las disposiciones generales, que se ocupa del objeto y del régimen jurídico; de las solicitudes y de la documentación a presentar, aplicando a tales efectos la exigencias contenidas en la legislación básica estatal; de los requisitos generales que deberán reunir los beneficiarios; del régimen de incompatibilidad de las subvenciones; de la alteración de circunstancias tenidas en cuenta para resolver; de las causas de pérdida del derecho a la subvención y de la publicidad de subvenciones.

El capítulo II del presente decreto se dedica al Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas; el capítulo IV al Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; el capítulo V al Programa de ayuda a los jóvenes, en sus modalidades de adquisición y alquiler; y el capítulo VI al Programa de ayuda al alquiler de vivienda. Tales capítulos presentan la misma sistemática, de manera que se regula el objeto del programa; las características de la actuación, en su caso; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación que deben acompañar a su solicitud: la cuantía de las ayuda pública; las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios; las justificación de la subvención y su abono.

El Decreto, asimismo, consta de tres disposiciones transitorias, que tratan de hacer efectiva la retroactividad que afirma el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; una disposición derogatoria; y dos disposiciones finales.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de "Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional".

Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales el ejercicio de las competencias en las materias de vivienda y arquitectura, con especial incidencia en programas y prestaciones en materia de vivienda, con especial dedicación al cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda digna y políticas de consumo, en virtud del artículo 5 del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de los programas de subvenciones referidos en el artículo 3 y que se encuentran regulados en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Régimen jurídico, ámbito de aplicación y beneficiarios.
  1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto y que se relacionan en el artículo 3, se regirán en todo caso por lo dispuesto en el mismo, en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    El capítulo I del presente decreto regirá, asimismo y en cuanto sea aplicable, para los programas de ayudas regulados en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que seguidamente se relacionan, todos los cuales precisan de previa formalización de convenios de colaboración con el Ministerio de Fomento:

    1. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

    2. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

    3. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

    4. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

  2. Este decreto extiende su ámbito de aplicación a todas las viviendas protegidas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. De conformidad con el artículo 50 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, en las actuaciones que, al amparo del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, tuvieran por objeto viviendas de promoción pública, o edificios de viviendas de promoción pública, propiedad de la Junta de Extremadura o bien edificios de viviendas de promoción pública en que la Junta de Extremadura tuviere mayoría en la comunidad de propietarios, teniendo en cuenta las cuotas de participación, podrán ser beneficiarios de la subvención estatal que se acuerde en convenio, como responsables de la ejecución integral de Área delimitada por la actuación que se ejecute respecto de las referidas viviendas y edificios, cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura.

Artículo 3 Programas de ayudas.
  1. Este decreto comprende las bases reguladoras de los programas de ayudas regulados en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que seguidamente se relacionan:

    1. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad...

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