Decreto 201/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 201/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040228)

La situación de desempleo adquiere especial gravedad en el caso de las personas más jóvenes que, con independencia de su nivel de cualificación, presenta unas altas tasas de desempleo. En este contexto, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.

Se considera necesario articular medidas que incrementen las oportunidades de empleo para este colectivo, medidas que deben contribuir a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real.

La ejecución de prácticas profesionales no laborales por parte de personas jóvenes con titulación o cualificación profesional en un entorno real de empresa, es fundamental para poder conseguir las habilidades y actitudes necesarias para el desempeño de un puesto de trabajo, permitiendo la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos.

En el ámbito laboral, el reconocimiento de la importancia de las prácticas profesionales se plasma en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, al incluir entre los fines del citado sistema el de atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.

La regulación específica de dichas prácticas profesionales no laborales en empresas se llevó a cabo mediante Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, instrumentando la ejecución de dichas prácticas mediante la formalización de convenios entre las empresas y los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de proporcionar un primer contacto con la realidad laboral a personas jóvenes desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 55/2015, de 7 de abril, estableció las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la ejecución de las citadas prácticas no laborales en empresas, en el marco estratégico del Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), en el Programa Operativo de "Empleo Juvenil 2014-2020" del Fondo Social Europeo y en el propio plan estratégico de subvenciones elaborado al efecto.

Superado el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), que ha sido sustituido por la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, plasmada en el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, se hace necesario revisar el referido programa de empleo y, consecuentemente, el plan estratégico específico de la línea de subvenciones destinada a financiar las medidas contempladas en el mismo.

En particular se hace necesario ajustar la duración de las prácticas no laborales, considerando que dicha medida es un mero instrumento para conseguir el objetivo final que no es otro que la formalización de una auténtica relación laboral de las personas desempleadas. Con este propósito, se reduce la duración de las prácticas de nueve a seis meses, entendiendo que es este un periodo suficiente para conseguir las habilidades y actitudes necesarias para el desempeño de un puesto de trabajo.

Por otra parte, se considera necesario unificar la cuantía de la subvención para todos los beneficiarios, al entender que no debe establecerse una distinción ente empresarios, que ni ha sido prevista en la normativa estatal reguladora de las prácticas no laborales ni tiene incidencia directa de cara a la consecución de los fines para los que se estableció dicha medida de políticas activas de empleo.

Con la realización de estas prácticas no laborales se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo financiarse con fondos del Programa Operativo de "Empleo Juvenil 2014-2020" del Fondo Social Europeo, en caso de que los jóvenes partícipes se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El régimen de ayudas de estado no es aplicable a las subvenciones reguladas en este decreto, en cuanto que no dan lugar a discriminación alguna, ni suponen un beneficio o ventaja económica ni, en definitiva, falsean la competencia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 14 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, a través de los siguientes programas:

- Programa I: subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales de jóvenes titulados universitarios en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional, cuyos titulares, formalicen convenios al efecto con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo que se establece en Anexo II a este decreto.

- Programa II: subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, siempre que las empresas hayan formalizado previamente convenio con el SEXPE a estos efectos conforme al modelo establecido en el Anexo III.

Estas prácticas están dirigidas a personas jóvenes entre 18 y 25 años que hayan finalizados los estudios referidos que habilitan para el ejercicio de la respectiva profesión y que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Artículo 2 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, plasmada en el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, así como el Programa Operativo de "Empleo Juvenil 2014-2020" del Fondo Social Europeo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, junto al plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Beneficiarios y límites.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

    Los empresarios que desarrollen una actividad profesional en despachos profesionales, entendiendo por actividad profesional, aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio.

    El ejercicio de la actividad profesional deberá realizarse por empresarios individuales, o en común a través de una sociedad profesional de las reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

    Ningún beneficiario, individual o social, con independencia de los socios profesionales que integren la sociedad profesional, podrá solicitar estas ayudas para más de dos jóvenes participes en estas prácticas no laborales en una misma convocatoria.

  2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa II:

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