Decreto 20/2020, de 25 de marzo, por el que se regula la celebración telemática del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y su constitución con carácter extraordinario y permanente durante el período necesario para la gestión de situaciones de crisis.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 20/2020, de 25 de marzo, por el que se regula la celebración telemática del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y su constitución con carácter extraordinario y permanente durante el período necesario para la gestión de situaciones de crisis. (2020040031)

Las actuales tecnologías de la información y de las telecomunicaciones hacen posible que la conformación de la voluntad de los órganos colegiados pueda realizarse de modo remoto con plenas garantías de seguridad, inmediación y confidencialidad.

Es precisamente en situaciones de crisis, en las que resulta difícil o incluso contraproducente las reuniones presenciales, cuando cobran mayor relieve las reglas que permiten la celebración de sesiones por medios telemáticos, con el fin de obtener la máxima eficiencia y celeridad en la toma de decisiones de órganos colegiados políticos y administrativos.

La Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, asume un crucial papel en esa toma de decisiones, como órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma, con las atribuciones que le encomienda el Estatuto de Autonomía en sus artículos 32 y 33.

Se hace preciso, con esta norma, establecer el cauce regulatorio para una ágil respuesta del Consejo de Gobierno ante diversas situaciones de crisis, actuales o futuras, que exijan la celebración de sesiones sin la presencia física de sus miembros, a través de las plataformas de trabajo en grupo de las que ya dispone la Junta de Extremadura y que están siendo utilizadas de manera intensiva en situaciones de teletrabajo.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad de autoorganización prevista en el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y según lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Presidencia y de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 25 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1 Celebración telemática de sesiones del Consejo de Gobierno.
  1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, cuando así lo acuerde motivadamente el Presidente de la Junta de Extremadura, podrá celebrar sesiones no presenciales,

    adoptar acuerdos y...

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