Decreto 2/2021, de 13 de enero, por el que se crea el Observatorio Extremeño de Cambio Climático y se regula su organización, composición y funcionamiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA para la TransiciÓN EcolÓGica y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

DECRETO 2/2021, de 13 de enero, por el que se crea el Observatorio Extremeño de Cambio Climático y se regula su organización, composición y funcionamiento. (2021040002)

El cambio climático es uno de los retos de mayor relevancia para la humanidad que tiene que hacer frente a sus consecuencias ambientales, económicas y sociales.

El calentamiento del planeta se ha convertido, según la ONU, en la principal catástrofe de nuestro tiempo. Así lo ratifican los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de Naciones Unidas que señalan que el calentamiento global es inequívoco y se deriva directamente de la acción humana, principalmente debido a la emisión continua de gases de efecto invernadero.

El Acuerdo de París de 2015 señala el camino hacia la descarbonización, sin embargo, los planes de recortes de las emisiones que casi 200 países han presentado hasta la fecha se revelan insuficientes para cumplir con el objetivo de que el aumento de la temperatura a final de siglo se quede por debajo de los 2 ºC de media respecto a los niveles preindustriales.

Con el propósito de involucrar a todos los países en la lucha contra el cambio climático, entre otros fines, se aprobaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible celebrada en septiembre de 2015.

La Comisión Europea, consciente de que el cambio climático y la degradación del medio ambiente son una amenaza existencial a la que se enfrenta también Europa, a fines de 2019 ha presentado el Pacto Verde Europeo, una hoja de ruta para hacer que la economía de la UE sea sostenible con acciones para impulsar el uso eficiente de los recursos mediante el paso a una economía limpia y circular y detener el cambio climático, revertir la pérdida de biodiversidad y reducir la contaminación. Asimismo para transformar en legislación la ambición política de ser el primer continente climáticamente neutro en 2050, la Comisión ha presentado propuestas como la Ley del Clima Europea y el Pacto Europeo por el Clima.

Por su parte, el avance de las políticas españolas en materia de lucha contra el cambio climático se ha materializado en los últimos meses con la aprobación del proyecto de Ley de cambio climático y la elaboración de los borradores de la Estrategia de Transición Justa, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y el II Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático que forman parte del Marco Estratégico de Energía y Clima de España.

El presente decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; y 69, de medio ambiente.

Extremadura es un territorio vulnerable al cambio climático, en el que ya se constatan sus impactos en fenómenos como el aumento general de las temperaturas o la disminución de las precipitaciones.

La sociedad extremeña debe afrontar con más determinación la transición hacia una economía hipocarbónica en todos los sectores. Para avanzar hacia ese futuro, por parte de la Junta de Extremadura se ha comprometido la elaboración del Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2030 que debe marcar la senda para hacer realidad el cambio hacia la sostenibilidad. En dicho cambio es necesaria la implicación de toda la sociedad extremeña, tanto en el ámbito de la sociedad civil como en el de las empresas, y las distintas Administraciones implicadas.

Las herramientas para enfrentarse a la crisis climática pivotan sobre la mitigación de las emisiones y la adaptación a sus efectos, pero para que estas sean efectivas se necesitan políticas transversales y cooperación a todas las escalas.

Dentro de este contexto de colaboración y responsabilidad compartida se regula la figura del Observatorio Extremeño de Cambio Climático, que está destinado a convertirse en un instrumento fundamental en el análisis de los impactos y efectos del cambio climático sobre la población extremeña de forma que permita orientar la intervención de los poderes públicos en su protección.

Desde el 24 de noviembre de 2009, bajo la misma denominación de Observatorio Extremeño de Cambio Climático se venían celebrando reuniones periódicas con los distintos sectores implicados en la lucha contra el cambio climático, dando cumplimiento a una de las medidas comprometidas en la Estrategia de Cambio Climático para Extremadura 2009-2012. Con este decreto se pretende dar continuidad a este mecanismo de interlocución y establecer el necesario respaldo normativo e institucional para favorecer su desarrollo e impulsar su funcionamiento de un modo más eficaz.

El Observatorio Extremeño de Cambio Climático se crea como órgano de participación y asesoramiento, estableciendo los mecanismos esenciales para llevar a cabo las acciones que

se le encomiendan, delimitando sus funciones y su composición, en la que destaca la presencia y el protagonismo que se otorga a una amplia representación social, además de las distintas instituciones y Administraciones con competencias en la lucha contra el cambio climático.

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 13 de enero de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación del Observatorio...

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