Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040004)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, previéndose, entre otras, ayudas destinadas a la realización de inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias.

En el actual periodo se han elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 "Inversiones en activos físicos" Submedida 4.1 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas", 4.1.2 "Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias", cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el contexto socioeconómico actual se considera necesario incentivar la realización de inversiones en explotaciones, vinculadas a la transformación agroindustrial de su producción en nuestra región, como herramienta básica para incorporar valor añadido a los productos obtenidos, generar riqueza, y facilitar la creación de puestos de trabajo directos en la explotación.

Las actuaciones que se prevén poner en marcha con este decreto persiguen el cumplimiento de los siguientes objetivos: incrementar la competitividad de las explotaciones agrarias, cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo agrario (U.T.A.s) y que mediante la realización de inversiones de al menos 350.000 € permitan mejorar los rendimientos y la reducción de los costes de producción, la creación de puestos de trabajo, mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales.

En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de enero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a inversiones en activos físicos en explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a) el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR 14-20), Submedida 4.1 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas", 4.1.2 "Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias".

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a inversiones en activos físicos en explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.1.2. del PDR de Extremadura 14-20.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acceder a este régimen de ayudas los agricultores activos, titulares de explotaciones agrarias, cuya dimensión supere las 20 U.T.A.s y además contraten como mínimo un equivalente a 10 trabajadores a jornada completa en la actividad agraria anualmente, durante el periodo de compromisos y se comprometan a realizar una primera transformación de su producción en la región.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse, los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una explotación agraria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.

  2. Tener domicilio fiscal en Extremadura, en el momento de la solicitud.

  3. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda y cumplir el resto de los compromisos suscritos, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación final de realización de inversiones.

  4. Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

  5. Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo II, que deberá incluir al menos:

    1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora, comprendiendo al menos los siguientes datos:

      - Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, cabezas de ganado por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

      - Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.

      - Composición y dedicación de la mano de obra.

      - Producción bruta de cada actividad.

      - Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

    2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.

    3. Este plan de mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

  6. La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

    El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

    En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

  7. Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

  8. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  9. Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, en el momento de la solicitud.

  10. Caso de ser persona física, tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.

  11. Realizar la primera transformación de su producción en la Comunidad...

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