Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040228)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE), n.º 1698/2005, recoge, en su artículo 31, la Ayuda a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, determinando en el artículo 32 la designación de estas.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo, de 2014 y el Reglamento de Ejecución (UE), n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, completa e introduce disposiciones transitorias y establece, respectivamente, disposiciones de aplicación del referido Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, especialmente el título V. Sistemas de Control y Sanciones, que en su capítulo II. Sistemas Integrado de Gestión y Control, exige a los estados miembros la creación y administración de un "sistema integrado" que se aplique, entre otros, al régimen de ayudas aquí contemplados y el título VI. Condicionalidad, que, de la misma manera, exigen al beneficiario de las mismas el cumplimiento de los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)

n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento de Ejecución n.º 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014.

El Marco Nacional de desarrollo rural para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015, define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193 final, fue modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26.7.2017 por la que se aprueba la misma y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193 de la Comisión CCI: 2014ES06RDRP010. Con fecha 7 de diciembre de 2018 por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2018) 8638 final, se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo rural de Extremadura (España) a efecto de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193.

Mediante Decreto 8/2016, de 26 de enero, se reguló la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DO. n.º 18, de 28 de enero). Este decreto fue modificado por Decreto de 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si bien el PDR 2014-2020 de Extremadura ya contemplaba la relación de los términos municipales que componían las zonas con limitaciones naturales de montaña (Submedida 13.1) y las zonas con limitaciones específicas (Submedida 13.3), prorrogaba la clasificación de las zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña (Submedida 13.2) hasta su definitiva delimitación.

Conforme el punto 3 del artículo 32. Designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, las zonas distintas de las de montaña (Submedida 13.2) debían delimitarse a nivel de las unidades administrativas locales (LAU 2), cuando éstas presenten limitaciones naturales significativas, entendiendo como tal si, al menos, el 60 % de la superficie agrícola cumple como mínimo uno de los criterios enumerados en el anexo III a partir de los umbrales indicados. Al delimitar estas zonas con limitaciones distintas de las montaña, los Estados miembros deberían llevar a cabo una delimitación precisa, con arreglo a criterios objetivos, con el fin de excluir las zonas que hayan superado tales limitaciones como conse-

cuencia de las inversiones o la actividad económica, o en las que se evidencie una productividad normal de la tierra, o si los métodos de producción o los sistemas agrarios compensan las pérdidas de ingresos o los costes adicionales.

El punto 5 del artículo 31. Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, del Reglamento 1305/2013, establece que referida delimitación debería estar resuelta a más tardar en 2018.

El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, permite la determinación de la delimitación, a más tardar, en 2019.

Por todo a ello, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha presentado esa delimitación precisa de la Submedida 13.2, exigida por normativa comunitaria, que ha sido aprobada mediante referida Decisión de Ejecución de la Comisión C(2018) 8638 final de 7 de diciembre de 2018. Esa modificación incluye en la Submedida 13.3. Zonas con limitaciones específicas, términos municipales pertenecientes al Parque Natural de Tajo Internacional y del Espacio Geoparque de Villuercas-Ibores-Jara, para favorecer las primas que reciben actualmente, a la vez que se realiza una mejora en la estructura y redacción del texto íntegro de la Medida 13.

El presente decreto incorpora unas modificaciones del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ajustará su contenido al PDR 2014-2020 actualmente en vigor, conforme la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2018) 8638 final de 7 de diciembre de 2018.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el procedimiento administrativo a aplicar en la concesión y tramitación de las ayudas, con base en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo especial incidencia de dicha ley autonómica en los principios o previsiones de

sus artículos 3 de principios generales, 5 de disposiciones generales, 21 de...

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