Decreto 197/2017, de 14 de noviembre, por el que se regulan las entidades de certificación y de inspección de evaluación de la conformidad de la calidad agroalimentaria y se crea el Registro de entidades de evaluación de la calidad de productos agroalimentarios en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 197/2017, de 14 de noviembre, por el que se regulan las entidades de certificación y de inspección de evaluación de la conformidad de la calidad agroalimentaria y se crea el Registro de entidades de evaluación de la calidad de productos agroalimentarios en Extremadura.

(2017040209)

La calidad agroalimentaria ha alcanzado una gran significación, al constituir un pilar fundamental para garantizar la comercialización de los productos derivados de la agricultura y de la ganadería, en garantía tanto de las normas de obligado cumplimiento como especialmente de las normas que regulan menciones facultativas de calidad, que incorporan valores añadidos e identificaciones singulares de los productos, esenciales para diferenciar las producciones en un mercado global altamente competitivo.

La Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo), modificada por la Ley 2/2016 de 17 de marzo (DOE n.º 55, de 21 de marzo), establece entre otros, el régimen normativo de las entidades de evaluación de la conformidad de la calidad diferenciada.

Esta norma establece un marco general que regula la actividad del sector agroalimentario en Extremadura y habilita a la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en la citada ley. En este sentido y de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título III, es necesario regular las entidades de evaluación de la conformidad de la calidad agroalimentaria, teniendo en cuenta las normas de aplicación dictadas por la Unión Europea y las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.

Es objeto de este decreto la regulación de las entidades de certificación y de las entidades de inspección. Con respecto a los laboratorios de ensayo, debido a su singularidad, a las modificaciones de las normas dictadas por la Unión Europea aplicables, entre otras el Reglamento 2017/625 de 15 de marzo y la reglamentación debidamente consensuada con los distintos órganos competentes, se considera necesario y más oportuno, excluir a los mismos de este decreto, procediéndose a su regulación de manera exclusiva fuera de su ámbito.

La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, en su artículo 9.1.13 y por el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y determina las funciones que corresponden a cada uno de los órganos de dicha Consejería, siendo la Dirección General de Agricultura y Ganadería el órgano competente en materia de calidad agroalimentaria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de este decreto es, en desarrollo de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la regulación de las siguientes entidades de evaluación de la calidad y su registro, que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    - Entidades de certificación.

    - Entidades de inspección.

  2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este decreto los laboratorios de ensayo.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto serán de aplicación las definiciones establecidas contenidas en el artículo 5 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y las siguientes:

- Autoridad competente: En el ámbito de aplicación de este decreto será autoridad competente la Dirección General que ejerza las funciones en materia de calidad agroalimentaria de la Consejería de la Junta de Extremadura, que tenga atribuidas las competencias en materia de calidad agroalimentaria.

- Alcance: En el ámbito de aplicación de este decreto será entendido como la identificación de los productos, procesos o servicios para los cuales se otorga la acreditación y de las normas con respecto a las cuales se considera que los productos, procesos o servicios son conformes.

TÍTULO I Artículos 3 y 4

ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Y DE INSPECCIÓN DE

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA

Artículo 3 Requisitos de las entidades de certificación y de inspección de evaluación de la conformidad.
  1. Las entidades de certificación y las entidades de inspección que operen en Extremadura deberán actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

    1. Ser acreditadas por una entidad de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

      En el caso de alcances regulados por el título VII de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, será suficiente que la entidad de evaluación aporte el certificado de acreditación del alcance a certificar o de otro alcance incluido en la misma categoría de productos, entendiendo por categoría de productos las definidas por la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante ENAC, en las normas técnicas correspondientes.

    2. Para ser acreditadas, las entidades de certificación y las entidades de inspección deberán cumplir las normas técnicas que les sean de aplicación. Debiendo cumplir en el caso de entidades de certificación la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 y en el caso de entidades de inspección la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, o las normas que las sustituyan.

      En el caso en el que ENAC no contemple la acreditación para un alcance definido en una disposición comunitaria, nacional o autonómica, se procederá a la inscripción de la entidad de evaluación una vez comprobado por la Dirección General competente, la capacidad de cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, en el caso de entidades de certificación, o la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, en el caso de entidades de inspección, o, en su caso, de las normas que las sustituyan.

  2. Las entidades de certificación y las entidades de inspección que operen en Extremadura deberán estar inscritas en el Registro de Entidades de Evaluación de la Calidad de Productos Agroalimentarios de Extremadura, en los términos establecidos en este decreto. En todo caso, con carácter previo a su registro estarán sometidas a la obligación de comunicar su solicitud de inscripción o la autorización provisional a la autoridad competente.

Artículo 4 Obligaciones de las entidades de certificación y de inspección de evaluación de la conformidad.
  1. Con carácter general las entidades de certificación y las entidades de inspección que operen en Extremadura deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su acreditación, comunicando cualquier modificación de las mismas a la entidad que la concedió.

    2. Desarrollar sus actividades de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas técnicas que les sean de aplicación.

    3. Colaborar con la autoridad competente en el ejercicio de su actividad evaluadora, aportando la información que en su caso les sea requerida y prestando la asistencia técnica que precise en materia de certificación y/o en materia de inspección.

  2. Además, en función de su correspondiente naturaleza y funciones, estarán obligadas a:

    1. Sin perjuicio de otras normas sectoriales, comunicar a la autoridad competente, con una periodicidad semestral, la relación de operadores sometidos a su control y los volúmenes de los productos certificados producidos o comercializados por cada uno de ellos.

    2. Comunicar a la autoridad competente, los casos en que se produzca la baja de un operador o la retirada del certificado, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la baja o retirada.

    3. En cualquier supuesto de cese o suspensión de las funciones de la entidad de evaluación, ésta deberá entregar a lo operadores su expediente completo.

    4. Presentar a la autoridad competente las programaciones con al menos una semana de antelación a su ejecución.

    5. Informar a la autoridad competente de las no conformidades detectadas, en el plazo máximo de un mes.

    6. Conservar y poner a disposición de la autoridad competente cada vez que ésta lo requiera, los expedientes y datos sobre las inspecciones realizadas durante un periodo de 5 años con posterioridad a las mismas.

    7. Llevar a cabo por sus propios medios, con carácter general, las inspecciones y auditorías que se comprometan a realizar.

      No obstante lo anterior, si una entidad subcontratase alguna de sus actuaciones, deberá el subcontratista ser competente para llevar a cabo la referida actuación y acreditar que cumple los requisitos estipulados en la Norma UNE EN ISO/IEC 17065 en el caso de entidades de certificación o en la Norma UNE EN ISO/IEC 17020, en el caso de entidades de inspección.

    8. Comunicar a la autoridad competente cualquier variación que se produzca en su...

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