Decreto 196/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 196/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

(2017040208)

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7, que entre los principios a que han de ajustar su actuación los poderes públicos extremeños se encuentra el perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental de la región.

La Etiqueta Ecológica de la UE fue creada mediante el Reglamento (CEE) n.º 880/1992 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, como uno de los instrumentos voluntarios de las empresas y los consumidores para mejorar su actuación ambiental. Constituye una parte importante de la política comunitaria, como mecanismo incluido en el Plan de Acción Comunitario de Producción y Consumo Sostenible y Política Industrial Sostenible.

El objetivo que se persigue con la Etiqueta Ecológica de la UE, es crear un distintivo que identifique a aquellos productos y servicios que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos y servicios de su misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente y al mismo tiempo se informa a las personas que consumen de las ventajas concretas que supone el consumo de dichos productos o servicios.

Con respecto al marco legal que regula la Etiqueta Ecológica de la UE, ha sido objeto de dos revisiones. Resultado de la primera revisión fue el Reglamento 1980/2000, ya derogado y sustituido por el "Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, que viene a modificar el sistema de concesión de Etiqueta Ecológica de la UE, con el fin de aumentar su eficacia y racionalizar su funcionamiento. Tanto en la anterior regulación como en la actual se prevé que sean los Estados miembros los que designen el organismo competente para la concesión de la Etiqueta Ecológica de la UE, y a nivel estatal, el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, determina que de acuerdo a nuestro marco constitucional, dichos organismos competentes deben ser designados por las Comunidades Autónomas.

En el ámbito autonómico, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá el uso del etiquetado ecológico, designando como organismo competente para otorgar la Etiqueta Ecológica de la UE a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

El presente decreto se estructura en diez artículos que se dividen en cuatro capítulos.

El capítulo primero desarrolla las disposiciones de carácter general tales como el objeto de la disposición y el ámbito de aplicación del mismo.

En el capítulo segundo se regula el procedimiento para la concesión de la Etiqueta Ecológica de la UE, tratándose de un procedimiento simplificado ya que consiste en la presentación de la solicitud, conforme al modelo contenido en el anexo I, acompañada de un informe de una entidad colaboradora que certifique que el producto para el que se solicita la Etiqueta Ecológica de la UE cumple todos los criterios ecológicos formulados por la Comisión Europea para la categoría de productos pertinentes, con el contenido del anexo II, dando traslado únicamente a la Consejería con competencia en materia de consumo para que de su valoración al respecto. El procedimiento se resuelve sin más trámite en el plazo de dos meses, asignando un número de registro al producto y celebrando un contrato con el solicitante sobre las condiciones de uso de la Etiqueta Ecológica de UE.

En el capítulo tercero se regulan las causas de prohibición temporal o definitiva para usar la Etiqueta Ecológica de la UE.

En el capítulo cuarto se regulan las entidades colaboradoras, los requisitos que deben cumplir para actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la Etiqueta Ecológica de la UE, realizando las actuaciones e informes de certificación sobre el cumplimiento de todos los criterios ecológicos formulados por la Comisión Europea para la categoría de productos, establecidos para la concesión de la Etiqueta Ecológica de la UE. Aquí se regulan la presentación de una declaración responsable conforme al modelo contenido en el anexo III.

Finalmente, el decreto consta, de una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, además de tres anexos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión de 14 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Se establece como objeto de este decreto, la regulación del procedimiento que habrá de seguirse para la concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, de acuerdo con lo

dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto será de aplicación a todas aquellas mercancías que se produzcan, fabriquen o comercialicen por primera vez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a los servicios que se lleven a cabo, presten o ejecuten en la misma.

  2. Quedan excluidos de este ámbito de aplicación:

    1. Los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.

    2. Los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios. Así como a ningún tipo de productos sanitarios.

  3. La Etiqueta Ecológica de la UE no se concederá a los productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifiquen como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y sus modificaciones. Tampoco se concederá a productos que contengan las sustancias contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y sus modificaciones.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN ECOLÓGICA

DE LA UE

Artículo 3 Iniciación del procedimiento.
  1. El procedimiento se inicia mediante la presentación voluntaria de la solicitud según el modelo que se establece en el anexo I de este decreto ante la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR