Decreto 193/2018, de 4 de diciembre, por el que se regula el Programa Complementario de mejora de las condiciones de contratación del Plan de Empleo Social, Programa I, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 193/2018, de 4 de diciembre, por el que se regula el Programa complementario de mejora de las condiciones de contratación del Plan de Empleo Social, Programa I, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. (2018040223)

El Plan de Empleo Social nace en 2015 como iniciativa del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en colaboración con las Diputaciones Provinciales y los agentes sociales y económicos de la región, para afrontar la difícil situación económica y de desempleo que presentaba la misma.

La prioridad del Plan de Empleo Social son las personas paradas de larga duración, que se encuentren en situación de exclusión o riesgo de exclusión social y no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo.

Las vigentes bases reguladoras del Plan, fruto de la necesidad de su mejora para poder afrontar de forma más eficaz la situación de desprotección social de una parte de la población extremeña, fueron recogidas en el Decreto 131/2017, de 1 de agosto (DOE n.º 153, de 9 de agosto). En él se establecían dos Programas: el Programa I, empleo dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Programa II, empleo por entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la economía social, pequeñas y medianas empresas.

El destino de las subvenciones, tanto en el Programa I como en el Programa II, es la financiación de los costes salariales, incluidas las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta de las personas destinatarias, que se deriven de las contrataciones laborales que constituyen el objeto de las ayudas, incluyendo la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización del contrato, previsto en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores.

El Programa I tiene como finalidad la creación de empleo, por parte de las Entidades Locales de Extremadura, mediante la contratación de personas paradas en situación o riesgo de exclusión social, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otra destinada a facilitar la inserción sociolaboral de este colectivo.

Los Municipios y las Entidades Locales Menores beneficiarias de las ayudas del Programa I están sujetas, en las propias bases del Plan de Empleo Social, a procesos reglados de

selección de las personas a contratar, incluyendo normas sobre difusión pública de los procesos selectivos, bases de los procesos con criterios de valoración y ponderación, y comisiones de selección, además de la obligatoriedad de adecuar las condiciones de contratación a la normativa que les sea de aplicación, dado su carácter de administración pública. Caso contrario es el de las entidades y empresas beneficiarias del Programa II, de carácter privado, que pueden utilizar criterios más flexibles, al establecer las bases reguladoras que podrán contratar directamente a las personas trabajadoras conforme a sus necesidades, siempre que las mismas cumplan con los requisitos normativos.

Por otra parte, las Entidades Locales pueden solicitar la subvención máxima individualizada, establecida en cada orden de Convocatoria del Plan de Empleo Social, con el correspondiente número máximo de puestos de trabajo a subvencionar, o bien optar por solicitar una cantidad inferior.

Además, también pueden optar por realizar contrataciones con reducción de jornada, con el límite del 70 %, si cumplen los requisitos específicos para ello, o realizar las contrataciones a jornada completa, del 100 %, que es la regla general establecida en el decreto regulador del Plan de Empleo Social.

Por último, y en determinados casos, las Entidades Locales cuya normativa se lo permita pueden dejar de aplicar, en virtud de cláusulas de desconexión de sus Convenios Colectivos, las tablas salariales para su personal propio a las personas contratadas con cargo al Plan de Empleo Social, por tratarse de contrataciones derivadas de programas de subvenciones de otras administraciones públicas.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y con el objetivo de mejorar las condiciones de contratación que realicen las entidades locales beneficiarias del Programa I, del Plan de Empleo Social, se crea el Programa Complementario objeto de este decreto, que establece ayudas destinadas a complementos salariales de las personas contratadas, para aquellas entidades locales que prevean utilizar las opciones de contratación más beneficiosas para aquéllas.

Las entidades solicitantes presentarán un Plan de Acción, recogiendo las modalidades y condiciones de contratación previstas para los puestos de trabajo concedidos en el Plan de Empleo Social. Buscando un efecto motivador en las entidades, que repercuta finalmente en las personas destinatarias, las ayudas estarán graduadas de forma que los importes de las mismas serán mayores, cuanto más beneficiosas sean las condiciones de contratación que se apliquen.

Al tratarse de un Programa Complementario al Plan de Empleo Social, regulado en el Decreto 131/2017, de 1 de agosto (DOE n.º 153, de 9 de agosto), tiene el mismo encaje estratégico que éste: Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, en su Eje 4: "Fomento del Empleo en el Mercado de Trabajo" y Medida 4.24 "Plan de Empleo Social".

Así mismo, el Plan de Empleo de Extremadura 2018-2019, en su Eje 4: "Fomento del Empleo en el Mercado de Trabajo" y Medida 4.18: "Plan de Empleo Social para personas en riesgo de

exclusión", recoge que en la renovación de Plan de Empleo Social se incorporarán medidas, dotándolas de un mayor peso y alcance, como una nueva línea en el programa para complementar las ya puestas en marcha.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7 establece, entre los principios rectores de los poderes públicos, promover el empleo y velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. Los Servicios Públicos de Empleo deben cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayuda en la reinserción y mantenimiento del empleo.

El texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 4 que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de diciembre 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas complementarias a las contenidas en el Plan de Empleo Social, Programa I, regulado por el Decreto 131/2017, de 1 de agosto. La finalidad de estas ayudas complementarias es la mejora de las condiciones de las contrataciones realizadas por las entidades públicas beneficiarias del citado Programa I.

Artículo 2 Entidades Beneficiarias.
  1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo y al amparo de la convocatoria de un ejercicio concreto, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean, a su vez, beneficiarias de las subvenciones de la convocatoria del mismo ejercicio del Plan de Empleo Social, Programa I y estén, por lo tanto, incluidas en la correspondiente resolución de concesión.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de

marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.

Artículo 3 Requisitos de las contrataciones.

En concordancia con el Plan de Empleo Social, Programa I, del cual las ayudas recogidas en el presente decreto son complementarias, las contrataciones cuyas condiciones son objeto de subvención han de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 4 del Decreto 131/2017, de 1 de agosto.

Artículo 4 Destino de la subvención.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a complementos salariales, que las...

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