Decreto 193/2016, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 193/2016, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

(2016040220)

El Decreto 97/2016, de 5 de julio, regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

El artículo 71.1 del citado decreto establece que las solicitudes de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen como alumnado en acciones formativas y, en su caso, practicas profesionales no laborales, deberán presentarse en el plazo de quince días desde la finalización de la correspondiente acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales y, en todo caso, durante la vigencia de la correspondiente convocatoria, en concordancia con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo que respecta a la obligatoriedad de presentar las solicitudes durante la vigencia de la correspondiente convocatoria, se ha puesto de manifiesto que, en determinados supuestos, el retraso en la ejecución de las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales supone que las mismas finalicen con posterioridad a la expiración del plazo máximo de vigencia de la convocatoria. En otros casos, dicho plazo máximo acaba antes del transcurso del plazo de quince días fijado en el artículo 71.1 para formular la solicitud de la beca y/o ayuda.

La finalización de la acción formativa o prácticas profesionales no laborales después del vencimiento del plazo máximo de vigencia de la convocatoria...

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