Decreto 19/2018, de 6 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de casos de agresión a profesionales del sistema sanitario público y centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado registro.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 19/2018, de 6 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de casos de agresión a profesionales del sistema sanitario público y centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado registro.

(2018040025)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.24, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de sanidad y salud pública en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Por su parte, el capítulo III del título I de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, regula los derechos y deberes de los ciudadanos respecto al Sistema Sanitario. Entre estos deberes, se encuentra el de responsabilizarse del uso ordenado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, así como el de mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y sociosanitario, a los usuarios y al personal que preste servicios en los mismos.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, como norma básica que establece su régimen jurídico, reconoce el derecho de los profesionales que se encuentren en su ámbito de aplicación a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, así como a recibir asistencia y protección de las Administraciones Públicas y Servicios de Salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.

En este sentido, la Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura, reconoce y apoya a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura, reforzando su autoridad y procurando la protección y el respeto que les son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

La Administración sanitaria ha de realizar las actuaciones que vienen determinadas en esta ley, con la finalidad de proteger a los profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios, en el ejercicio de sus funciones, frente a las agresiones físicas y/o verbales sufridas por parte de pacientes, usuarios, familiares o sus acompañantes, siendo necesario para tal fin que se dispongan de los datos de dichas agresiones. Para ello, el artículo 13 de esta ley indica que se creará reglamentariamente un Registro de Casos de Agresión a Profesionales, dependiente de la Consejería en materia de sanidad.

Se pretende con la creación del registro de agresiones establecer un mapa de riesgo de manera que queden identificadas las áreas o servicios sanitarios y sociosanitarios más susceptibles de padecer situaciones conflictivas. Para ello, se utilizará una herramienta informática, en la que se incluyan, entre otros, los datos básicos del incidente, los datos de los

profesionales implicados y de testigos de los hechos, así como la naturaleza de la agresión registrada y las posibles lesiones derivadas de la misma. El registro cuenta con todas las garantías de seguridad necesarias para salvaguardar la confidencialidad de los datos recogidos, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente norma regula el contenido y las funciones del Registro de Casos de Agresión a Profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas entre otras finalidades, a la custodia, conservación y accesibilidad de los documentos de casos de agresión a profesionales y facilitar el conocimiento de la existencia de los mismos y de su contenido de manera ágil y rápida por parte de la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado registro, incorporando los criterios que inspiran la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su reglamento de desarrollo, y particularmente los criterios de la Agencia de Protección de Datos contenidos en los documentos de conclusiones y recomendaciones resultado de sus planes de actuación de oficio ya establecido con anterioridad en la doctrina plasmada en sus resoluciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Registro de Casos de Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura, así como la regulación de las funciones y contenido del mismo.

  2. De igual modo, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Casos de Agresión a Profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente norma se extiende a los siguientes grupos de profesiones que presten sus servicios en el Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura:

  1. Los profesionales determinados en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

  2. Personal de gestión y servicios incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

  3. Personal funcionario y laboral que preste servicios en los centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Naturaleza, finalidad y adscripción del Registro de Casos de Agresión a Profesionales.
  1. El Registro de Casos de Agresión a Profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios, tiene naturaleza administrativa, de carácter voluntario, y, es único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El Registro de Casos de Agresión a Profesionales tiene como finalidad:

    1. Custodiar, conservar y garantizar la accesibilidad a los documentos de casos de agresión a profesionales.

    2. Conocer, analizar y evaluar las situaciones de riesgo de los profesionales, mediante la explotación de los datos, con objeto de establecer un mapa de riesgos y, en su caso, proponer actuaciones de prevención e intervención que eviten la agresión.

    3. Facilitar la realización de las actuaciones encaminadas a la protección de los profesionales del sistema sanitario público y de los centros sociosanitarios de Extremadura, mediante el acceso ágil y rápido a los datos del Registro.

  3. El Registro se adscribe a la Consejería con competencia en materia de sanidad y depende funcionalmente del Servicio de Inspección Sanitaria.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

CONTENIDO Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE CASOS DE AGRESIÓN A PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO Y CENTROS SOCIOSANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 4 Contenido del Registro.
  1. El Registro de Casos de Agresión a Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura está constituido por todos los datos de carácter personal contenidos en el documento de casos de agresión a profesionales que sean remitidos por el profesional agredido, y que se relacionan a continuación:

    1. Datos del trabajador agredido.

      1. Nombre y apellidos.

      2. DNI.

      3. Sexo H/M.

      4. Edad.

      5. Teléfono del trabajo.

      6. Correo electrónico del trabajo.

      7. Dirección del centro de trabajo y Gerencia.

      8. Tipo de centro y nombre del centro.

      9. Servicio, en su caso.

      10. Categoría profesional y especialidad, en su caso.

      11. Número de colegiación, en su caso.

      12. Dirección personal.

      13. Teléfono personal.

      14. Correo personal.

    2. Datos del agresor/es.

      1. Sexo H/M.

      2. Edad.

      3. Tipo (Usuario/Familiar o Acompañante/Otros).

      4. Identificación (Conocido/Desconocido/Reincidente).

    3. Datos del lugar en que se producen los hechos.

      1. En el centro de trabajo.

      2. Domicilio del paciente.

      3. Vía pública.

    4. Descripción del incidente (agresión).

      1. Fecha y Hora de la agresión.

      2. Tipo de agresión (Verbal /Física).

      3. Necesidad de asistenta sanitaria (Si/No).

      4. Descripción de los hechos.

      5. Lesiones: Parte de lesiones.

      6. Fecha de la baja laboral y del alta médica.

    5. Posibles causas desencadenantes.

      1. Deficiencias en el funcionamiento del centro.

      2. Tiempo de espera excesiva.

      3. Disconformidad con el trato recibido.

      4. Alcoholismo, drogadicción, trastorno psíquico/psiquiátrico agresivo.

      5. Discrepancias relacionadas con la declaración de incapacidad temporal.

      6. Otras causas.

    6. Testigos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR