Decreto 188/2016, de 29 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 188/2016, de 29 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura. (2016040215)

La Estrategia Europa 2020 señala la eficiencia energética como una de las cuestiones clave para lograr un crecimiento sostenible, habiéndose marcado el objetivo de mejorarla en un 20 por ciento en ese horizonte.

Formando parte de la política energética de la Junta de Extremadura, en línea con la Unión Europea, se encuentra, teniendo en cuenta el potencial que existe en este ámbito, el objetivo de perseguir continuamente la transición hacia una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva, contribuyendo de esta manera al cumplimiento de los objetivos internacionales de lucha contra el cambio climático, así como a la reducción de la marcada dependencia energética de nuestro país. Y es que, los efectos asociados al cambio climático provocan la necesidad de transformar la actividad hacia una economía baja en carbono que limite las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores.

Las necesidades y las recomendaciones de la Unión Europea han sido trasladadas al Programa Operativo para Extremadura 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del ámbito del objetivo temático cuarto "Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", que concentra sus actuaciones en los campos de la eficiencia energética y el uso de las energías renovables en todos los sectores.

Por tanto, la finalidad de este decreto es la de impulsar y promover la realización de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos mencionados, que contribuyan al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, mejorando el aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, estableciendo a tal efecto dos líneas de ayudas dirigidas al sector empresarial, así como a las infraestructuras y servicios públicos de nuestra región. En este sentido, tratándose la del presente decreto de una finalidad que es compartida por las Excelentísimas Diputaciones Provinciales, y con la pretensión de que estas ayudas lleguen a un mayor número de destinatarios, ya que la dotación presupuestaria aumentaría, se ha recogido la posibilidad de celebrar convenios con los precitados organismos.

Las presentes bases reguladoras contemplan un abanico de actuaciones subvencionables, bajo la exigencia, salvo en determinadas excepciones, de llevar a cabo un diagnóstico previo o auditoría energética integral de la actuación a realizar, que igualmente será objeto de subvención en aquellos casos en los que no venga exigida por cualquier otra normativa

vigente de aplicación. Sin embargo, las bases reguladoras exceptúan del objeto de subvención a las citadas auditorías, cuando no se realice alguna de las actuaciones propuestas en las mismas y que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo I del presente decreto; y en todo caso, cuando no se realicen todas las actuaciones de ahorro energético en ellas contempladas que impliquen un periodo de retorno de la inversión propuesta inferior a dos años.

Las especiales características que estas actuaciones y su apoyo público conllevan a que su concesión se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, ya que se trata de actuaciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos internacionales contra el cambio climático. Otro de los motivos que aconseja que la concesión de estas ayudas se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, es el carácter singular de las mismas en cuanto a la diversidad de posibles beneficiarios (microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones, municipios y entidades locales menores, y proveedores de servicios energéticos) y a la variedad de actuaciones subvencionables, haciendo imposible el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y por lo tanto dificultando la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes en el sector empresarial, así como en las infraestructuras y servicios públicos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La descripción y características de cada una de las actuaciones que pueden ser objeto de ayuda se detallan en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 2 Normativa de aplicación.
  1. La normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases reguladoras.

  2. Dado que las líneas de subvenciones recogidas en el presente decreto cuentan con financiación comunitaria procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Extremadura 2014-2020, serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

  3. Las ayudas concedidas para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado. En este sentido, y a los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidos por la normativa comunitaria, los beneficiarios, deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto siempre que, realicen alguna de las actuaciones recogidas en el Anexo I, cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo, y se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como los empresarios individuales.

      Según la definición que se establece en la Recomendación de la Comisión (2003/361/ CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la...

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