Decreto 186/2016, de 22 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para contribuir al mantenimiento de plazas de mayores con Grado I de dependencia en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna en el ejercicio 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 186/2016, de 22 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para contribuir al mantenimiento de plazas de mayores con Grado I de dependencia en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna en el ejercicio 2016.

(2016040213)

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone que las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

Tras la aplicación plena, a partir del 1 de julio de 2015, de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se reconoce el derecho a las prestaciones del sistema a aquellas personas que presenten una dependencia leve-moderada, Grado I. Esta circunstancia comporta un incremento de la demanda social en materia de dependencia que conduce a esta Administración autonómica a la necesidad de contribuir al mantenimiento de plazas para mayores con Grado I de dependencia en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna.

En este contexto, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para dar respuesta al mandato normativo precedente considera imprescindible arbitrar los medios económicos necesarios a través del presente decreto de bases reguladoras para garantizar en nuestra región la atención a los mayores dependientes, con Grado I, con la finalidad, en última instancia, de promover la autonomía personal del mayor y prevenir el agravamiento de las situaciones de dependencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a contribuir al mantenimiento, durante el ejercicio 2016, de las plazas para personas mayores con Grado I de dependencia reconocido en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  2. Sólo serán subvencionables aquellas plazas que estén ocupadas por usuarios de Grado I de dependencia que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Con carácter general, haber cumplido la edad de 65 años.

  2. En el caso de pensionistas, haber cumplido los 60 años o, excepcionalmente, 50 años de edad, siempre que en este último caso tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y el ingreso residencial se haya efectuado previo informe favorable de los servicios de atención social básica en el que se manifieste que las circunstancias personales, familiares o sociales han aconsejado el referido ingreso.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la región que presten servicios sociales a personas mayores con Grado I de dependencia, siempre que no estén incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 3 Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de otorgamiento de la subvención será el de concesión directa mediante convocatoria abierta. Se establece este procedimiento atendiendo al interés social de la presente ayuda y a la existencia de un mandato normativo expreso que impone la obligación de prestar asistencia a todas las personas mayores con Grado I, con independencia de su lugar de residencia.

    Para garantizar dicha asistencia integral es necesario acudir a esta modalidad de concesión que permite proporcionar un tratamiento igualitario a los posibles perceptores de la misma en toda la región, careciendo de sentido, por ello, establecer criterios de concurrencia para fijar un orden de prelación en la concesión de la ayuda. A tal fin, el crédito a destinar en la convocatoria para la cobertura de estas plazas se fijará teniendo en cuenta el número de entidades locales con establecimientos residenciales que existen en nuestra región y el número potencial de plazas que puedan ser objeto de cobertura a través de la presente ayuda en la anualidad correspondiente.

  2. En virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, las subvenciones se concederán según el orden de entrada de la solicitud, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación del artículo 6, siempre que exista crédito en la aplicación y proyecto presupuestario fijado en la convocatoria.

  3. En el caso de producirse el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de dependencia. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de siete días hábiles a contar desde del día siguiente al de la publicación simultánea del extracto y de la orden de convocatoria en el Diario...

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