Decreto 185/2016, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración autonómica.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 185/2016, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración autonómica.

(2016040212)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en materia de deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, entre sus principios y disposiciones, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, la promoción del deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado "Deporte de alto nivel", procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que incentivan a los extremeños que alcanzan un nivel deportivo destacado y obtienen resultados en competiciones de ámbito estatal e internacional. Entre dichas actuaciones se encuentra el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica (DOE n.º 8, de 14 de enero).

Fruto de la experiencia en la tramitación de las solicitudes recibidas desde la entrada en vigor del Decreto 1/2013, en aras a la adecuación de la normativa a la siempre cambiante realidad deportiva y a la optimización en la tramitación y resolución de las solicitudes, se hace conveniente modificar algunos aspectos del mismo.

Estas modificaciones se circunscriben al plazo de presentación de solicitudes, a la publicación del listado de deportistas, entrenadores y árbitros en el DOE, a la inclusión de la casuística de enfermedad grave de cara a posibles prórrogas, al otorgamiento de la calificación como deportistas o entrenadores de alto rendimiento a todos los beneficiarios de ayudas económicas por resultados deportivos otorgadas por la Consejería con competencias en materia de deportes y a la introducción de casuísticas concretas en los Anexos I y II de desarrollo de criterios de valoración y de inclusión.

En consecuencia, de acuerdo con el...

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