Decreto 184/2018, de 7 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 184/2018, de 7 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040213)

La protección civil aparece definida en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164, de 10 de julio), en su artículo 1.1, como el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

A tal efecto, la citada Ley 17/2015, de 9 de julio, regula su Título I, entre otras cuestiones, un conjunto mínimo de derechos y deberes de la ciudadanía en materia de protección civil para poner de relieve que ésta no sólo es la destinataria de la acción pública dirigida a prevenir y afrontar las situaciones de emergencia, sino el centro del sistema de protección civil y que le corresponden derechos y deberes específicos que tienen directo encaje en las Constitución. En este sentido, destacan el artículo 7.2, que establece que la participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado; el artículo 7 bis, que establece que la ciudadanía y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución; el artículo 7 ter, que determina que la ciudadanía debe tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos; y el artículo 7 quáter, que prevé que el voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, y que los poderes públicos promoverán la participación y la formación de dicho voluntariado en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

En síntesis, la tarea fundamental del sistema de protección civil consiste en establecer el óptimo aprovechamiento de las posibles medidas de protección a utilizar. Consecuentemente, debe plantearse no sólo de forma que la ciudadanía alcance la protección del Estado y de los otros poderes públicos, sino procurando que la ciudadanía esté preparada para alcanzar por sí misma y recíprocamente tal protección ya que se es consciente de que, en los supuestos de emergencia, una parte muy importante de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas y recursos, por lo que resulta aconsejable incentivar la participación de toda la ciudadanía en las tareas propias de la protección civil de las que ésta es, al mismo tiempo, sujeto activo y beneficiaria.

Desde otra perspectiva, dicha norma legal pone un énfasis especial en la "prevención de riesgos de protección civil", la cual se lleva a cabo a través de, entre otros instrumentos,

el establecimiento de programas de información y comunicación preventiva y de alerta en los planes de protección civil, así como en la "planificación", llevada a cabo a través de los distintos planes de protección civil en cuanto instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia.

Los contenidos de los diferentes Planes de Protección Civil así como los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes Administraciones públicas, se encuentran regulados en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE núm. 105, de 1 de mayo).

En definitiva, tanto la Ley 17/2015, de 9 de julio, como el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, configuran esta materia como una responsabilidad compartida entre todas las Administraciones públicas cobrando especial relevancia, dentro de los diferentes tipos de Planes de Protección Civil, los Planes Territoriales, tanto de ámbito autonómico como de ámbito local.

A tal fin, el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura fue aprobado por Decreto 91/1994, de 28 de junio (DOE núm. 77, de 5 de julio), con el carácter de Plan Director y marco organizativo general de la planificación de las emergencias en Extremadura. Dicho Plan Territorial de ámbito autonómico establece, entre otras cuestiones, las directrices y criterios de planificación que permiten la integración de los Planes Territoriales de ámbito local, los cuales vienen a completar los dispositivos de respuesta ante situaciones de emergencia en el nivel correspondiente, a mejorar la coordinación y a permitir una mejor evaluación de los medios disponibles y de las dotaciones necesarias.

En el marco normativo autonómico el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1, apartado 42, la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias.

En este sentido y dada la importancia que tiene la protección civil en el ámbito de la seguridad pública, resulta necesario que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura realice acciones encaminadas a consolidar y fomentar estos dos pilares: la participación ciudadana, a través de entidades de voluntariado, en la gestión de las emergencias y que las distintas entidades locales que integran la región extremeña cuenten con su respectivo Plan Territorial.

Por todo ello, el apoyo de la Comunidad Autónoma en torno a estos dos ejes encuentra su mejor acomodo en el establecimiento de subvenciones dirigidas a las entidades locales de la región extremeña con la finalidad de, por un lado, contribuir a la financiación de éstas en la adquisición de equipamiento y/o material que garantice un mejor y más eficaz desempeño de las actividades asumidas por las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil

y, por otro lado, lograr que dichas Administraciones locales no sólo cuenten con un Plan Territorial propio, sino que dichos planes se encuentren actualizados y se mantengan operativos y eficaces, en el caso de ser necesario dar respuesta a una situación de emergencia, a través de actuaciones encaminadas a la implantación de los mismos.

En este contexto, las dos líneas de subvenciones contempladas en la presente norma ya fueron instauradas mediante la aprobación del Decreto 80/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en materia de Protección Civil y la primera convocatoria (DOE núm. 61, de 31 de marzo). No obstante, la posterior entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), supuso la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico. Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa operó, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

En otro sentido, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista), 29 (representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados) y 31 (ayudas y subvenciones).

Especial relevancia cobra en la línea de subvención contemplada en el Título II (artículo 23.1, letra B)) la acción positiva consistente en introducir como criterio puntuable la representación de la mujer en las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y, asimismo, servir como segunda regla de desempate de solicitudes con igualdad de puntos. Todo ello, con la finalidad de promover una mayor participación de la mujer en este tipo de agrupaciones que, según datos del Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura, actualmente representan un 30 % del total de integrantes de las Agrupaciones de la región extremeña.

A mayor abundancia, se da cumplimiento al principio rector recogido en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el cual establece que los poderes públicos regionales considerarán como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de

la vida pública, familiar, social, laboral, económica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR