Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. (2016040211)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, ambos constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) tiene entre sus objetivos la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.

Dentro de los objetivos de FEADER para contribuir a la Estrategia 2020, la metodología LEADER, contribuirá a lograr un desarrollo territorial equilibrado de la comunidad rural, incluyendo la creación y conservación del empleo.

El enfoque LEADER de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los años, fomentando el desarrollo de las zonas rurales, teniendo en cuenta las necesidades multisectoriales del mismo.

Para reforzar las estrategias de desarrollo local, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 se encuentra la medida 19 de Apoyo para el desarrollo local de LEADER (artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013), la cual está integrada por un conjunto de submedidas de desarrollo rural, el programa fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8193 final.

El régimen de ayudas gestionadas bajo el enfoque Leader se articula en una doble fase:

- Territorialización de las ayudas a conceder en ejecución de los objetivos desarrollados, a través de la metodología LEADER, mediante la intervención de los Grupos de Acción Local, como entidades sin ánimo de lucro, independientes de las Administraciones Públicas concedentes de los fondos públicos, a los que se les atribuye la gestión de los programas comarcales de desarrollo rural en su territorio de actuación.

- Atribución final de las ayudas a los promotores de inversiones y proyectos, incluidos en los programas de desarrollo rural gestionados por aquellos Grupos de Acción Local preseleccionados mediante Decreto 268/2014, de 9 de diciembre (DOE n.º 240, de 15 de diciembre).

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) se posiciona para mejorar la competitividad, cualquier estrategia estaría incompleta si no aplicara la perspectiva de género, en este sentido el reconocimiento a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural se inscribe dentro de las prioridades del Programa de Desarrollo Rural, todo ello con el ánimo de impulsar el papel de la mujer, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo rural y de la pervivencia de dicho medio.

Por lo tanto el presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ello supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

El Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, determina que será la Autoridad de Gestión del PDR en el periodo de programación 2014-2020 la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación del programa conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), dicha autoridad la responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.

Así mismo, y en virtud de lo regulado en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas al desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las normas que regularán la gestión de la medida 19 de Apoyo para el Desarrollo Local de LEADER para el periodo de programación 2014/2020, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura cofinanciado por el Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (FEADER) (PDR), en lo que se refiere a las siguientes submedidas:

  1. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.

  2. Preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local.

  3. Apoyo para los costes de funcionamiento y animación.

Los regímenes de ayudas previstos para las medidas indicadas se aplicarán por los grupos en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura relacionados en las diferentes estrategias seleccionadas, conforme al Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE n.º 97, de 23 de mayo) para el periodo 2014-2020.

Las ayudas previstas en el presente decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, salvo aquellas en las que los promotores sean los Grupos de Acción Local.

Artículo 2 Finalidad de las ayudas.

El sistema de ayudas en el marco de la medida de Apoyo para el Desarrollo Local LEADER tiene como finalidad:

- Equilibrio territorial, generando empleo en el sector agroalimentario y en servicios especializados en las áreas rurales, posibilitando la creación de empresas.

- La progresiva diversificación de la economía rural.

- La valorización social creciente de los atractivos del medio rural y desarrollo de su capacidad de atracción de nuevos pobladores procedentes del medio urbano.

- La mayor valoración social del medio rural para el desarrollo de actividades relacionadas con el ocio, la cultura, el medio ambiente, la tercera edad y otros servicios sociales, favorecidos por la extensión y mejora de las TIC.

- La mayor valoración social de la cooperación y de la acción colectiva.

- Corregir la elevada tasa de desempleo global y juvenil, baja productividad laboral.

- Potenciar un mercado regional y local reducido con capacidad de consumo alimentario muy inferior al volumen producido.

- Paliar el escaso desarrollo de mercados de proximidad.

- Superar la débil organización colectiva y escasa cooperación interprofesional.

- Suplir la deficiente transformación y comercialización de los productos agroalimentarios: escasa generación de valor añadido.

Artículo 3 Ámbito territorial de actuación.
  1. Los proyectos de inversión y actividades auxiliables, deberán ejecutarse en los municipios incluidos en el ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local. Cada grupo operará en el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local, salvo en el caso de actuaciones promocionales y/o cooperación. Un municipio no podrá pertenecer a más de un grupo, quedando a elección de dicho municipio el GAL del que quiere formar parte en función de las necesidades propias del territorio.

  2. En consecuencia, el proyecto se localizará en la zona de aplicación del programa comarcal del Grupo de Acción Local o relacionado con la misma en términos de desarrollo.

Artículo 4 Grupos de Acción Local.
  1. Los Grupos de Acción Local de Extremadura seleccionados mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, gestionarán los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo de programación 2014-2020.

  2. Los Grupos de Acción Local serán los responsables de la...

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