Decreto 183/2016, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 209/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional 'Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase', en Badajoz.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 183/2016, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 209/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional "Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase", en Badajoz. (2016040210)

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, y considerando que las alteraciones propuestas han de ser consideradas como modificación del Proyecto de Interés Regional, a tenor de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 67 la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y 100.3 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX), y considerando asimismo que conforme a los artículos 130.2 de este último cuerpo legal y 67.3 de la LSOTEX han de seguirse los mismos trámites prescritos para su aprobación, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 62 de la LSOTEX.

La modificación del Proyecto de Interés regional tiene por objeto el establecimiento de una nueva ordenación urbanística, cambio del plan de etapas, sustitución de la Junta de Extremadura en la posición jurídica del SEPES como promotor del proyecto de interés regional, cambio del proyecto de urbanización original y modificación del articulado de su normativa.

La presente modificación está motivada por la necesidad de utilizar como red ferroviaria de apoyo la línea de ferrocarril existente "Madrid-Badajoz-Évora-Lisboa" en lugar del futuro "AVE Madrid-Badajoz-Lisboa" (cuya completa construcción y puesta en servicio no se producirá a medio plazo), siendo preciso el establecimiento de una nueva ordenación del ámbito del Proyecto de Interés Regional, adaptándola a la realidad de la situación actual en cuanto a posibilidad de usos y conexión viaria que permita dar viabilidad a la ejecución del Proyecto de Interés Regional y optimizar el diseño interior de la plataforma; por las circunstancias socioeconómicas existentes y por la conveniencia de impulsar el desarrollo de la primera fase de la Plataforma Logística, suponiendo la actuación un impacto económico positivo en el conjunto de Extremadura.

Conforme a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, de la modificación del proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la LSOTEX.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 25 de junio de 2015.

Siendo favorable el informe definitivo del Ministerio de Fomento, sobre la modificación del Proyecto de Interés Regional "Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase". Atendiendo al Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio la que ejerce las competencias de ordenación del territorio, urbanismo y transporte asignadas a la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32), y conforme determinan los artículos 62.3.b) y 67.3 de la LSOTEX y el artículo 4.2.f) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los artículos 60 y siguientes de la LSOTEX.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 22 de noviembre de 2016,

DISPONGO: 1. Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto de Interés Regional "Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase", en Badajoz, consistente en el establecimiento de una nueva ordenación urbanística, cambio del plan de etapas, sustitución en la posición jurídica del promotor, cambio del Proyecto de Urbanización original y modificación del articulado de su normativa.

  1. Las previsiones de la modificación del citado Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en la misma, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el artículo 61.1.j) de la LSOTEX, y sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación urbanística.

  2. La Junta de Extremadura ejecutará, en su caso, las obras comprendidas o derivadas de la modificación del Proyecto de Interés Regional, como promotor, según establecen los artículos 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

  3. La ejecución del Proyecto de Interés Regional se realizará, sobre la base de esta modificación y con arreglo al proyecto o proyectos técnicos que concreten las obras e instalaciones, incluidas las de urbanización, que comprendan, con el grado de precisión necesario para su realización material bajo la dirección de técnico distinto al autor, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 de la LSOTEX.

  4. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación, que se adjunta

como Anexo al decreto, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Mérida, 22 de noviembre de 2016. El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA La Consejera de Medio Ambiente y Rural,

Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO

Como consecuencia de la aprobación definitiva de esta modificación, la normativa urbanística queda redactada en los siguientes términos:

NORMATIVA URBANÍSTICA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

GENERALIDADES Y CONCEPTOS

SECCIÓN 1 GENERALIDADES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente normativa urbanística tiene por objeto la reglamentación del uso de los terrenos y la edificación pública y privada en el ámbito de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo (en adelante PLSE) 1.ª Fase, como área especializada en las instalaciones y servicios de transporte de mercancías y actividades logísticas e industriales, que desarrolla este Proyecto de Interés Regional (PIR) de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 a 67 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX). Tendrán carácter de ordenación estructural el contenido de los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 39, 57, así como el correspondiente plano de ordenación estructurante; y carácter de ordenación detallada el resto de las determinaciones.

Artículo 2 Obligatoriedad.

El contenido de esta normativa urbanística es de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para la Administración, para cualquier actuación de iniciativa pública o privada dentro del ámbito de su aplicación.

Artículo 3 Interpretación de la normativa.

1) Para todos aquellos aspectos que no estén considerados en la presente Normativa, se estará a lo dispuesto en: - La legislación estatal en vigor en materia de urbanismo y ordenación del territorio. - La Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

- El Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

- El Plan General Municipal de Badajoz, aprobado definitivamente el 7 de noviembre de 2007 por la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

Y la normativa sectorial aplicable, y en especial: - La legislación estatal en vigor en materia ferroviaria. - La legislación en vigor en materia de carreteras. 2) En caso de existir contradicción entre la normativa y los planos del presente PIR, primará lo dispuesto en esta normativa.

3) Cuando existan dudas razonables en la interpretación de la normativa, será el Ayuntamiento quien emita las pautas o criterios aclaratorios que hubieran de servir para los siguientes casos similares, sin que en ningún caso, puedan suponer una modificación del planeamiento.

Artículo 4 Condiciones de...

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