Decreto 181/2019, de 3 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 181/2019, de 3 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040197)

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.

Por ello, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2020, se fija en los siguientes términos: 1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 63/2019, de 28 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020. (DOE n.º 105, de 3 de junio) y que a continuación se relacionan: 1 de enero, Año Nuevo. 6 de enero, Epifanía del Señor. 9 de abril, Jueves Santo. 10 de abril, Viernes Santo. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen. 8 de septiembre, Día de Extremadura. 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 2 de noviembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Todos los Santos. 7 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 25 de diciembre, Natividad del Señor. 2. Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso...

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