Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas. (2016040208)

La protección a los menores de edad se ha configurado siempre como un deber natural de toda sociedad. En nuestro ordenamiento jurídico tiene reflejo directo en el artículo 39 de la Constitución Española, que establece el mandato dirigido a los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia, en especial de los menores de edad.

Partiendo de las esferas locales, la necesidad de protección a los menores de edad trasciende al plano internacional y preocupa a las organizaciones supranacionales. Así distintos Tratados Internacionales y Convenios Europeos, han venido avanzando en la referida protección a lo largo de los años. Tales como el Convenio del Consejo de Europa relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007 y ratificado el 22 de julio de 2010, o la Observación General n.º 13 de 2011 emitida por el Comité de los derechos del niño de Naciones Unidas sobre el derecho de niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, o los criterios de la Observación General n.º 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

En nuestro ordenamiento jurídico la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, teniendo como objeto el impulso de la protección jurídica de los menores, reforzando el derecho a que su interés superior sea considerado prioritario, destacando que es este el principio fundamental que rige la reforma y debe regir la materia.

Dentro de este concierto internacional, la Unión Europea respondiendo a las necesidades y demandas de protección social que los menores merecen, ha efectuado los trabajos de armonización necesarios para una protección uniforme a los menores en los países miembros. Fruto de este trabajo es la Directiva 2011/93/UE, del Parlamento Europeo y la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, señala en su artículo 10 que: "1. A fin de evitar el riesgo de reincidencia en los delitos, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona física que haya sido condenada

por una infracción contemplada en los artículos 3 a 7 pueda ser inhabilitada, con carácter temporal o permanente, para el ejercicio de actividades, al menos profesionales, que impliquen contactos directos y regulares con menores".

Dada la necesidad de trasponer esta Directiva al ordenamiento jurídico interno y partiendo de la reforma que del mismo realiza la referida Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, se aprobó la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que prioriza y concreta su objeto en la prevención e investigación de la delincuencia sexual dirigida a menores, estableciendo requisitos para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores e instaurando el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En este sentido su disposición final decimonovena destaca que: "En esta ley se contienen las normas de incorporación al Derecho español de los artículos 10 y 15 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil...".

Para verificar dicha incorporación normativa, añade un nuevo apartado, el cinco, al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estableciendo que: "Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del registro de delincuentes sexuales".

Y asimismo a través de su disposición final decimoséptima, la Ley 26/2015, de 28 de julio, crea el Registro de Delincuentes Sexuales al que se refiere el precepto antes referido y a cuyo tenor: "Creación del registro central de delincuentes sexuales: "El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos, dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de delincuentes sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en aquél, asegurando en todo caso su confidencialidad. Se formará, al menos, con los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en los que incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores. La Administración General del Estado colaborará con las autoridades competentes de

los Estados miembros de la Unión Europea para facilitar el intercambio de información en este ámbito".

En desarrollo de esta disposición final, mediante el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, se regula la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquel.

Se configura así el Registro Central de Delincuentes Sexuales, como elemento esencial para la protección de los menores, desarrollando el mandato establecido en el artículo 39 de la Constitución Española, que, como recuerda la Sentencia 185/2012, de 17 de octubre, del Tribunal Constitucional, prevé que corresponde a los poderes públicos hacer valer la protección prevista en los acuerdos internacionales para los niños.

De conformidad con lo expuesto, para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en el ámbito del empleo público, se debe exigir la acreditación del requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

La acreditación de dicha exigencia se llevará a cabo a través del certificado negativo emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La nueva regulación jurídica establece, por tanto, la necesidad de acreditación del cumplimiento del referido requisito a través de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como la imposibilidad del ejercicio de actividades profesionales que supongan el contacto habitual con menores por aquellas personas que no dispongan de un certificado negativo emitido por el referido registro, pero no queda definida la forma en la que la Administración debe dar cumplimiento a las exigencias requeridas a los poderes públicos para asegurar la eficacia de dicha regulación.

De acuerdo con lo expuesto, resulta obligado regular las medidas jurídicas que, dentro de las posibilidades previstas por el ordenamiento jurídico, garanticen que en caso de emisión de un certificado positivo por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, se dé cumplimiento a las previsiones legales citadas y, en consecuencia, se impida que el empleado público afectado por el mismo, pueda ejercer un empleo público que suponga el contacto habitual con menores.

El presente decreto se articula en cuatro capítulos una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El Capítulo I refiere las disposiciones de carácter general relativas al objeto y ámbito de la norma, relación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, al registro general de delincuentes sexuales y certificado y al tratamiento del mismo en el expediente personal de los empleados públicos.

El Capítulo II define qué debe entenderse por puestos que suponen el contacto habitual con menores, refiere la necesidad y forma de llevar a cabo las modificaciones de la

relación de puestos de trabajo que pudieran ser necesarias para identificar estos puestos y efectúa la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura afectados, estableciendo la condición particular de necesidad de emisión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para el acceso y desempeño de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR