Decreto 177/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 177/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial. (2018040206)

La Constitución Española ha reconocido a todos los españoles y españolas, el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las Administraciones educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, la exigencia de lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, y el artículo 80 encomienda a las Administraciones públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentren en situaciones desfavorables y la provisión de los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la colaboración entre Administraciones Públicas, tienen como objetivo contribuir con las familias a la financiación de los libros de texto destinados al alumnado matriculado en niveles obligatorios de enseñanza.

La Consejería de Educación y Empleo mediante este decreto abre la posibilidad de convocar la modalidad de material escolar para el segundo ciclo de educación infantil, contribuyendo así a la equidad en el acceso a la enseñanza en esta etapa educativa.

Los libros de texto de esta etapa al no ser reutilizables no pasan a formar parte de los bancos de libros que gestionan los centros educativos y que permiten el préstamo continuado a los alumnos a partir de primaria. Por este motivo se opta ahora a ayudar a la familia a través de la compra de material escolar.

El artículo 35 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece que la Administración educativa adoptará las medidas para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen.

En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 23 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Finalidades y modalidades.
  1. Con la convocatoria de las ayudas se pretende:

    1. Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y material escolar.

    2. Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.

    3. Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de los mismos.

    4. Promover la propiedad social.

  2. Se establecen las siguientes modalidades:

    - Modalidad A: Adquisición de libros de texto. A los efectos del presente decreto, se entenderán como libros de texto los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser utilizados por el alumnado, y que desarrollan los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo de Educación Primaria, aunque no sean reutilizables en años sucesivos. No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por los alumnos.

    - Modalidad B: Adquisición de material escolar. Por material escolar debe entenderse aquellos recursos de carácter fungible necesarios para la adquisición de aprendizajes currículares relacionados con las diferentes áreas o materias del currículo.

Artículo 4 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas que se relacionan para cada una de las modalidades de ayuda:

Modalidad A Libros de Texto: Enseñanzas de Educación Obligatoria y Educación Especial.

Modalidad B Material Escolar: Enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación infantil.

Artículo 5 Características de las ayudas.
  1. Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de libros de texto y material escolar.

  2. El alumnado becario dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto y material escolar seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

  3. Los libros de texto y material escolar, puestos a disposición del alumnado, serán propiedad de los centros educativos, y se devolverán al centro en caso de traslado del alumno o al finalizar el curso escolar.

  4. Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros y del material adquiridos, así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores.

  5. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los libros entregados. Para ello, los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto, así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. El alumnado está obligado a usar correctamente los libros entregados y devolverlos en buen estado al centro una vez finalizado el curso escolar o en caso de traslado. El deterioro culpable, así como el extravío, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.

Artículo 6 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas.

Para la determinación del alumnado becario de libros de texto y material escolar se utilizarán los siguientes criterios:

- Pertenecer a unidades familiares que tengan la condición de Familia Numerosa en los términos recogidos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

- Pertenecer a unidades familiares cuya renta computable de la misma no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.

Familias de 1 miembro...

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