Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura, Turismo y Deportes
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

DECRETO 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura. (2019040190)

El 21 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. La ley acomete por primera vez la regulación de esta materia en nuestra Comunidad Autónoma, si bien algunas de sus disposiciones requieren de un ulterior desarrollo reglamentario.

La citada ley que entró en vigor el 21 de octubre de 2015, regula el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Física, Monitor Deportivo o Monitora Deportiva, Entrenador Deportivo o Entrenadora Deportiva, Preparador Físico o Preparadora Física y Director Deportivo o Directora Deportiva; las define y determina las funciones y la cualificación profesional exigible para el ejercicio de cada una de ellas. Asimismo, esta ley establece una serie de obligaciones de carácter general que deberán cumplir las personas que desarrollen funciones propias de las profesiones del deporte en Extremadura, entre otras, la de contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasionar a terceros como consecuencia de su actividad profesional, la de poseer competencias en materia de primeros auxilios o la de realizar una comunicación previa ante la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para poder ejercer su actividad profesional.

La Ley 15/2015, de 16 de abril, contiene también, en sus disposiciones transitorias primera y segunda, previsiones temporales para que su irrupción en el ordenamiento jurídico se produzca de la forma más gradual posible, regulando de una forma singular las situaciones especiales en las que puedan encontrarse aquellas personas que, sin poseer en el momento de la entrada en vigor de la ley la cualificación necesaria para el ejercicio de cada una de las profesiones del deporte, reúnan una experiencia suficiente que garantice que el mantenimiento de dichas actividades se realiza con las necesarias garantías de calidad y seguridad para las personas usuarias.

Por su parte, la disposición adicional tercera de la ley determina la obligación de elaborar un Código deontológico aplicable a quienes ejerzan las profesiones del deporte en Extremadura.

La disposición final segunda de la Ley 15/2015 habilita a la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y aplicación. Mediante el presente decreto la Junta de Extremadura, en uso de la citada habilitación legal, aprueba, en su artículo 1, el reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril y, en su artículo 2, el Código deontológico previsto en su disposición adicional tercera.

El reglamento se limita a regular aquellas materias previstas en la ley que, por haberse realizado una regulación de carácter general o por su carácter eminentemente técnico, requieren una regulación de detalle, sin reproducir innecesariamente el contenido de la norma que desarrolla, como reiteradamente han recomendado los órganos consultivos de nuestra Comunidad Autónoma.

A lo largo de sus catorce artículos, el reglamento regula con detalle el ámbito de aplicación de la ley; los mecanismos atribuidos a la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone a los profesionales del deporte y a los responsables de instalaciones deportivas; la determinación de los eventos deportivos que por su oficialidad, por la peligrosidad de la modalidad o especialidad deportiva o por su elevado número de participantes requieren necesaria mente que sean organizados por un Director Deportivo o una Directora Deportiva; los requisitos y el procedimiento para acreditar el cumplimiento de la obligación de quienes ejerzan las profesiones del deporte de poseer competencias en primeros auxilios; la cualificación necesaria para ejercer la profesión de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva cuando la actividad conlleve riesgos específicos o revista condiciones de seguridad para las personas usuarias. Asimismo, el reglamento regula minuciosamente el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los cursos formativos dirigidos a la obtención de un diploma expedido por la Dirección General competente en materia de deportes o de un diploma federativo de la modalidad deportiva correspondiente, válidos para ejercer las profesiones de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva con deportistas en edad escolar o de Entrenador Deportivo o Entrenadora Deportiva en el ámbito de las competiciones organizadas por las Federaciones Deportivas, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en los artículos 15.6 y 16.4 de la Ley 15/2015.

Seguidamente, el reglamento regula normas específicas relacionadas con la obligación de quienes ejerzan las profesiones del deporte que posean la cualificación exigida por la ley de realizar una comunicación previa antes de iniciar el ejercicio profesional; con la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra la indemnización por los daños y perjuicios que puedan causar a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos; o normas específicas sobre la forma en la que las personas titulares de las instalaciones deportivas deberán ofrecer información veraz, clara y visible sobre los servicios que ofrecen y sobre la cualificación de las personas profesionales del deporte que tengan contratadas y que presten sus servicios en dichas instalaciones. Igualmente se regulan las obligaciones de publicidad que competen a quienes ejercen las profesiones del deporte por cuenta propia.

El reglamento regula en sus tres últimos artículos, con gran minuciosidad, las situaciones descritas en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 15/2015 con el claro objetivo de resolver, de una forma precisa, las situaciones particulares que su entrada en vigor ha generado en aquellas personas que, sin reunir la cualificación que se exige para el ejercicio de cada una de las profesiones del deporte, puedan acreditar una experiencia suficiente para continuar con su actividad con garantías de seguridad para las personas usuarias de los servicios deportivos.

Por su parte, la disposición transitoria única del reglamento regula el ejercicio de la profesión de Director Deportivo o Directora Deportiva cuando la persona que la ejerza no posea la titulación de Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior en aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que no existan tales titulaciones.

La disposición adicional única del reglamento establece la obligación de las personas que hayan presentado la comunicación previa que exige el artículo 13.3 la ley antes de la entrada en vigor del presente decreto, de aportar ante la Administración una certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales en el caso de que en su ejercicio profesional vayan a tener un trato habitual con personas menores de edad.

El artículo 2 del decreto contiene el Código Deontológico de quienes ejercen las profesiones del deporte en Extremadura previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2015, documento que establece...

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