Decreto 173/2018, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 173/2018, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo. (2018040202)

Mediante el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo cuarto del citado decreto, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación, educación universitaria, así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo. Por otro lado, se señala que la Consejería de Cultura e Igualdad ejercerá las competencias en materia de deportes anteriormente asignadas a la Consejería de Educación y Empleo.

Por otro lado, el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando en su capítulo VII la de esta Consejería (DOE núm. 217, de 13 de noviembre). Del mismo modo, en el capítulo IX, al referirse a la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura e Igualdad se incluye entre sus órganos directivos a la Dirección General de Deportes.

Por ello resulta necesario el desarrollo de la nueva estructura orgánica básica, de la Consejería de Educación y Empleo, aprobada mediante el decreto citado anteriormente, que permita el adecuado desarrollo de las competencias atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación y Empleo, y a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 23 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Organización de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Empleo

I. Secretaría General. 1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, los órganos y unidades administrativas del departamento.

Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Serán también de su competencia:

  1. La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general. b) El asesoramiento jurídico interno. c) La elaboración de estudios, planes y programas. d) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería. e) La gestión del presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio. f) La administración del personal no docente al servicio de la Consejería y el régimen interior.

  2. El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

  3. La tramitación de la contratación. i) La coordinación, dirección y organización del registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.

  4. Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no estén expresamente atribuidos a otro órgano directivo.

    1. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos: a) Servicio de Recursos Humanos. b) Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación. c) Servicio de Gestión Económica. d) Servicio de Asuntos Jurídicos. e) Servicio Regional de Obras y Proyectos. f) Servicio de Equipamiento.

    II. Secretaría General de Educación. 1. A la Secretaría General de Educación, le corresponde, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura y universitaria asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Formación Profesional y Universidad y al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

    Estas funciones se concretan en las siguientes:

  5. Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

  6. Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.

  7. Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del

    desarrollo de actividades escolares.

  8. Coordinación y ejecución de las acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y recursos informáticos en los centros educativos.

  9. Evaluación de las...

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