Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

(2019040186)

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y se determina que la misma ejercerá las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental anteriormente ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), en concreto, se ha determinado el número , denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta, las Vicepresidencias y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería.

A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 .ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
  1. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental. Bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

  2. Secretaría General.

  3. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

  4. Dirección General de Sostenibilidad.

  5. Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.

  6. El Gabinete de la persona titular de la Consejería estará compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del titular de la Consejería, todos ellos tendrán la condición de personal eventual. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular de la Consejería, y cuantas otras se le asignen especialmente.

  7. Presidido por la persona titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete. Corresponde la vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, y bajo cuya supervisión y dirección coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

  2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:

    1. Jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería.

    2. La jefatura y administración de personal.

    3. La elaboración de disposiciones de carácter general.

    4. El asesoramiento y régimen jurídico interno.

    5. La elaboración de estudios, planes y programas.

    6. La asistencia técnica y administr ativa de la Consejería.

    7. El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería.

    8. La gestión económica de su presupuesto.

    9. El control de su patrimonio.

    10. La contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido eco nómico o patrimonial.

    11. La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

    12. El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

    ll) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

  3. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Gestión Económica y Recursos Humanos.

    - Servicio de Contratación y Régimen Interior.

    - Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

Artículo 3 Dirección General de Industria, Energía y Minas.
  1. Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas, y en particular las siguientes:

    1. La planificación energética, de conformidad con las bases de régimen energético nacional.

    2. El fomento de las energías renovables.

    3. El ahorro y la eficiencia ene rgética.

    4. La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.

    5. El registr o de las empresas de dichos sectores, así como la inspe cción y el procedimiento sancionador de tales actividades.

    6. El control de la calidad del suministro eléctrico.

    7. Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, minera y energética, tengan competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera.

    - Servicio de Generación y Ahorro de Energía.

    - Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

    - Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz.

    - Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres.

Artículo 4 Dirección General de Sostenibilidad.
  1. La Dirección General de Sostenibilidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la...

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