Decreto 170/2017, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 170/2017, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura. (2017040181)

El Decreto 31/2017, de 21 de marzo, establece y determina las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La modificación del mismo se justifica en la necesidad de fomentar la actividad empresarial, facilitando a las empresas solicitantes la realización de las inversiones. En reiteradas ocasiones el sector empresarial ha solicitado un aumento del plazo para realizar y justificar las inversiones.

Asimismo, la adopción de este decreto atiende a los planteamientos y concepción del turismo como motor de nuestra economía, fuente de riqueza y empleo, por consiguiente, destinatario de medidas específicamente dirigidas a nuestras empresas, auténticas protagonistas de este proceso de crecimiento y desarrollo sectorial.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 17 de octubre de 2017.

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura.

Se modifica el Decreto 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma: "4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas".

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones que, conforme al artículo 1 del presente decreto, puedan ser objeto de subvención.

Las actuaciones deberán haberse iniciado y pagado con fecha posterior a la presentación de la solicitud de subvención, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que el inicio de las actividades de los proyectos subvencionados, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en al menos, un día. 1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

  1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.

  2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

  3. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y

    de elementos higiénico-sanitarios.

  4. Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

  5. Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

  6. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española. g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

  7. Acciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones: 1. Campañas de promoción del alojamiento rural en los medios de comunicación. 2. Material promocional de los servicios prestados por el alojamiento rural, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

    1. Puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del alojamiento rural.

    2. Mejora de la Calidad de los Balnearios: a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento. b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

  8. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de elementos higiénicosanitarios.

  9. Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

  10. Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

  11. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española. g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

  12. Inversiones destinadas a la protección de aguas termales a través de sus manantiales y fuentes.

  13. Inversiones destinadas a la recuperación y valoración de los jardines y entornos con fines terapéuticos.

  14. Inversiones destinadas a la adquisición de equipamientos con modernas tecnologías para fines terapéuticos.

  15. Acciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones: 1. Campañas de promoción del balneario en los medios de comunicación. 2. Material promocional de los servicios prestados por el balneario, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

    1. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística: 1. Empresas de Actividades Turísticas Alternativas: a) Ampliación o creación de nuevas actividades en materia cultural, gastronómica, de salud, de turismo activo y cualquier otra que pueda integrarse dentro de esta categoría.

  16. Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad a las edificaciones y/o a las actividades ofertadas, de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

  17. Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización a través de las siguientes actuaciones: 1. Campañas de promoción de la empresa de Actividades Turísticas Alternativas en los medios de comunicación.

    1. Material promocional de los servicios prestados por la empresa de Actividades Turísticas Alternativas, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

    2. Empresas de Intermediación Turística: a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento. b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

  18. Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas...

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