Decreto 17/2019, de 12 de marzo, por el que aprueban las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/2019, de 12 de marzo, por el que aprueban las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021. (2019040019)

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones Comunes.
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Programas de ayudas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
Artículo 4 Definiciones.
Artículo 5 Ingresos anuales ponderados.
Artículo 6 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Artículo 7 Procedimiento de concesión y convocatoria de las ayudas.
Artículo 8 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas y plazo de resolución y notificación.
Artículo 9 Cuantía de las ayudas.
Artículo 10 Financiación.
Artículo 11 Incompatibilidad de las subvenciones.
Artículo 12 Solicitudes de subvención.
Artículo 13 Documentación.
Artículo 14 Subsanación de solicitud de subvención.
Artículo 15 Alteración de las circunstancias.
Artículo 16 De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
Artículo 17 Pérdida del derecho a las subvenciones y régimen sancionador.
Artículo 18 Publicidad de la concesión de subvenciones.
CAPÍTULO II Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable.
Artículo 19 Objeto del programa.
Artículo 20 Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.
Artículo 21 Líneas de protección preferente.
Artículo 22 Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 23 Cuantía de la ayuda.
Artículo 24 Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 25 Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO III Programa de ayuda directa a la entrada.
Artículo 26 Objeto del programa.
Artículo 27 Requisitos de la actuación protegida.
Artículo 28 Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.
Artículo 29 Líneas específicas de protección preferente.
Artículo 30 Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 31 Cuantía de la ayuda.
Artículo 32 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 33 Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO IV Programa de fomento de obras en vivienda existente.
Artículo 34 Objeto del programa.
Artículo 35 Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Artículo 36 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Artículo 37 Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 38 Visita previa a la resolución.
Artículo 39 Cuantía de la ayuda.
Artículo 40 Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 41 Modificaciones en la documentación técnica presentada.
Artículo 42 Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO V Programa de Fomento de la rehabilitación Energética de la Vivienda Existente (PEEVE).
Artículo 43 Objeto del programa.
Artículo 44 Actuaciones subvencionables.
Artículo 45 Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Artículo 46 Beneficiarios y requisitos de acceso a la subvención de la Línea General.
Artículo 47 Beneficiarios y requisitos de acceso a la subvención de las líneas específicas de protección preferente.
Artículo 48 Solicitud de la subvención y documentación.
Artículo 49 Visita previa a la resolución.
Artículo 50 Cuantía de la subvención y presupuesto protegido.
Artículo 51 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 52 Modificaciones en la documentación técnica presentada.
Artículo 53 Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO VI Programa de ayuda a la conversión de espacios cerrados en viviendas.
Artículo 54 Objeto del programa.
Artículo 55 Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Artículo 56 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Artículo 57 Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 58 Visita previa a la resolución.
Artículo 59 Líneas específicas de protección preferente.
Artículo 60 Cuantía de la ayuda.
Artículo 61 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 62 Modificaciones de la documentación técnica presentada.
Artículo 63 Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO VII Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción.
Artículo 64 Objeto del programa.
Artículo 65 Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.
Artículo 66 Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 67 Cuantía de la ayuda.
Artículo 68 Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 69 Justificación y pago de la ayuda.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Acuerdos bilaterales con el Ministerio competente en materia de vivienda.
Disposición adicional segunda Vigencia del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Ámbito temporal de aplicación del régimen de subvenciones
Disposición transitoria segunda Régimen transitorio del programa de ayuda directa a la entrada.
Disposición transitoria tercera Aplicación del Programa de ayuda a la conversión de espacios cerrados en viviendas.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Régimen jurídico.
Disposición final segunda Habilitación normativa.
Disposición final tercera Entrada en vigor.

ANEXOS

ANEXO TÉCNICO I: ELEMENTOS DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA.

ANEXO TÉCNICO II: JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS MEJORAS ENERGÉTICAS SUBVENCIONADAS Firmado (el técnico redactor)

ANEXO III PLACAS DE PUBLICIDAD EN PROGRAMA DE FOMENTO DE OBRAS EN VIVIENDA EXISTENTE Y EN EL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONVERSIÓN DE ESPACIOS CERRADOS EN VIVIENDAS.
ANEXO IV PLACAS DE PUBLICIDAD EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA EXISTENTE (PEEVE).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que se aprobara el Plan Autonómico de Vivienda 1992-1995, las distintas políticas activas de vivienda diseñadas e implantadas en Extremadura pese a su alcance eminentemente social, han servido de verdadero motor del desarrollo económico en nuestra Comunidad Autónoma.

Así, los sucesivos Planes autonómicos de vivienda y los correlativos planes estatales sobre la misma materia, han logrado hacer realidad en Extremadura el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El actual ciclo por el que atraviesa del sector de la construcción y el sector inmobiliario aconsejan profundizar en estrategias en materia de alquiler de vivienda, debido al auge experimentado en los últimos años como consecuencia de las dificultades existentes para acceder a la propiedad de las viviendas, y de intervención en viviendas usadas, mediante obras que mejoren su accesibilidad, su estado de conservación y, como no, su eficiencia energética y sostenibilidad; todo ello sin perder de vista el mercado de vivienda de nueva construcción que siempre ha tenido un espacio reservado en Extremadura debido a los evidentes factores socioeconómicos y culturales que conviven en nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, el nuevo Plan autonómico de vivienda incorpora buena parte de las medidas recogidas en el último Plan 2013-2017, que ha conservado su vigencia hasta la anualidad 2018 gracias a la profunda modificación que experimentó en el año 2016, e introduce al propio tiempo importantes novedades; todas las cuales coinciden con los ejes del plan y los programas que comprende:

  1. Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable.

    El nuevo Plan autonómico recoge el testigo de la estrategia diseñada a través del Decreto 26/2018, de 6 de marzo, por el que se crea y regula la vivienda protegida ampliable y la vivienda protegida autopromovida ampliable, e incrementa las ayudas para modalidad de vivienda protegida ampliable.

    Por otro lado, el plan prescinde de la exigencia de ingresos mínimos y posibilita la construcción de la vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, en cualquier localidad, eliminando la exigencia de que esta debiera tener menos de 20.000 habitantes Por lo demás, el plan sigue recogiendo la posibilidad de financiar viviendas protegidas autopromovidas aun cuando se construyan en parcelas procedentes de un mismo origen y con un mismo proyectista y constructor.

  2. Programa de ayuda directa a la entrada. El nuevo Plan de Vivienda compagina el programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de pequeño tamaño, con un programa de ayuda directa a la entrada (A.D.E.), evitando la duplicidad de ayudas e incrementando la intensidad de la ayuda para la modalidad de vivienda...

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