Decreto 169/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

(2016040194)

En el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 10.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 99, de fecha 26 de mayo de 2015, el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, con la finalidad de apoyar las actuaciones energéticas de mejora de la eficiencia, incremento del ahorro energético y el fomento del uso racional de la energía, todo ello preservando la protección del medio ambiente, así como reduciendo y mitigando el impacto de gases efecto invernadero, en resumen, favoreciendo una transición a una economía baja en carbono en todos los sectores, y ello dentro del marco de la Estrategia Europa 2020 "Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador", a fin de fomentar un uso eficaz de los recursos disponibles y una reducción de las emisiones de CO2 en todos los sectores; y dentro de los principios, objetivos y actuaciones activas contempladas en el Plan de Energías Renovables 2011-2020 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 2011, que se constituye como Plan Estratégico Principal, estableciendo objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y atendiendo a lo establecido en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Posteriormente, con la finalidad de conseguir mayor efectividad y operatividad en la distribución de los fondos asignados en cada convocatoria, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2015, aprobó el Decreto 309/2015, de 11 de diciembre, siendo publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 241, de 17 de diciembre, que introdujo en el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, cambios en su articulado que implican mejoras de carácter administrativo que proporcionan una gestión más ágil de las subvenciones establecidas en las bases reguladoras, así como una simplificación de los trámites establecidos y una mejora en el seguimiento de los objetivos perseguidos por la estrategia de crecimiento sostenible.

Asimismo, con la citada modificación se aclaran determinados conceptos contenidos en el decreto modificado para su adaptación a lo establecido en la normativa sectorial que regula la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica, así como a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación en lo referente a instalaciones térmicas y fotovoltaicas.

En esta ocasión, las modificaciones abordadas en el presente decreto obedecen a motivaciones de diversa índole y, en particular, se incorporan modificaciones en el régimen de pagos de las ayudas, se redefinen condiciones específicas para ser considerados beneficiarios de las

mismas, así como determinados límites e intensidades de las ayudas, se establecen líneas de ayudas, así como la posibilidad de especificar cuáles se subvencionarán en las correspondientes órdenes de convocatoria, junto con sus posibles actuaciones, y se desarrollan además determinados aspectos técnicos con el objeto de complementar y facilitar su comprensión. Por último, se incorporan las modificaciones realizadas por las siguientes normas. Por otro lado, se incorpora la modificación, que en cuanto a las anteriormente denominadas "empresas de servicios energéticos", realiza el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero). Igualmente, se introduce la modificación operada por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, cuyos preceptos tiene naturaleza de normativa básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a las exigencias relativas a la publicidad de las convocatorias de subvenciones y ayudas concedidas.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de octubre de 2016.

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.

El Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra d) del artículo 3, con la siguiente redacción:

"d) Instalación Solar fotovoltaica o mixta fotovoltaica-eólica: Conversión de la energía de la radiación solar y el viento, mediante paneles fotovoltaicos y aerogeneradores, en energía eléctrica para su autoconsumo. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada".

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Beneficiarios.

  1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, siempre que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el Anexo I y

    cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la tecnología correspondiente, y cuya localización sea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

    2. Las comunidades de propietarios.

    3. Los municipios y entidades locales menores.

    4. Las empresas privadas y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica, así como los empresarios individuales o autónomos.

    5. Los proveedores de servicios energéticos, considerando como tales a los definidos en la letra l) del artículo 3 del presente decreto.

    Estos últimos, para poder ser beneficiarios, deberán cumplir con los requisitos que para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos establece el artículo 7 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, cuyo cumplimiento se podrá acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto.

    Asimismo, deberán actuar con arreglo a un contrato de rendimiento energético suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento, que recoja el compromiso de colaboración de éste, a fin de que el proveedor de servicios energéticos tenga garantías para cumplir con las obligaciones que le corresponden como beneficiario de la subvención, y especialmente las establecidas en los artículos 25 y 32 del presente decreto, relativas, respectivamente, a facilitar las inspecciones y otros actos de comprobación y a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida.

  2. Las comunidades de propietarios no podrán optar a las ayudas correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica contempladas en el artículo 7.1 letras c) y d) del presente decreto.

    Asimismo las ayudas correspondientes a las actuaciones contempladas en el artículo 7.1, letra d) del presente decreto, solo podrán ser solicitadas por empresas manufactureras o transformadoras que tengan procesos térmicos en sus procesos productivos, empresas agroindustriales y ganaderas, que desarrollen actuaciones que tengan como base el desarrollo de la tecnología de generación del biogás basada en los digestores anaerobios, utilizando principalmente los residuos agroindustriales y ganaderos, sin menoscabo de otros, con fines energéticos (uso térmico y/o eléctrico)".

    Tres. Se modifica la letra i) del artículo 6, con la siguiente redacción:

    "i) Mantener en funcionamiento la instalación por el periodo mínimo indicado en el artículo 24 del presente decreto".

    Cuatro. Se incorpora un segundo párrafo en la letra c) del apartado 1, del artículo 7, que queda redactada como sigue:

    "c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y...

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