Decreto 168/2018, de 16 de octubre, por el que se crea la Especialidad de Empleo y se modifica el Decreto 31/1996, de 27 de febrero, de creación de Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 168/2018, de 16 de octubre, por el que se crea la Especialidad de Empleo y se modifica el Decreto 31/1996, de 27 de febrero, de creación de Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040196)

La política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas de forma coordinada por el Estado y las Comunidades Autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como a la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, define a las políticas activas de empleo como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados/as en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores/as, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

En su artículo 2c) establece que es una obligación "adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a las personas desempleadas mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren su ocupabilidad" y en su artículo 2h) indica que dicha atención individualizada a la persona desempleada debe extenderse a toda la población activa.

Así mismo, en sus artículos 28 y 29, abunda en la obligatoriedad que tienen los servicios públicos de empleo de elaborar un itinerario individual y personalizado de empleo a toda la población desempleada.

Por su parte, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, desarrolla lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 3/2015 y estipula que los servicios incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo son el Servicio de orientación profesional, el Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas, el Servicio de formación y...

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