Decreto 166/2016, de 11 de octubre, por el que se regula las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/2016, de 11 de octubre, por el que se regula las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura.

(2016040191)

En virtud del artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura se aprobó la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura que tiene como objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social, así como regular y organizar el sistema público de servicios sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación.

Entre los principios rectores del sistema público de servicios sociales, la referida ley, recoge la coordinación y cooperación, estableciendo que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, actuarán en materia de servicios sociales bajo los principios de coordinación y cooperación administrativa y el trabajo en red, garantizado la continuidad en la atención, en especial, la dirigida a aquellos grupos de población vulnerables.

Así, con objeto de asegurar una coordinación adecuada, eficaz y eficiente entre las Administraciones públicas implicadas en el sistema público de servicios sociales, la Ley 14/2015, de 9 de abril, crea, en su artículo 38, el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales como instrumento de coordinación técnica y administrativa que tiene como especial propósito asegurar la coordinación interadministrativa que permita el adecuado desarrollo del sistema público de servicios sociales de Extremadura y, en consecuencia, contribuir a garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía a los servicios sociales.

Dicho consejo, presidido por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, estará formado por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de Extremadura, remitiendo la ley, en su artículo 38.3, a su posterior desarrollo reglamentario la regulación de su composición, régimen de funcionamiento y funciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de octubre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto la regulación de las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Artículo 2 Naturaleza jurídica, finalidad y adscripción.
  1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura es el órgano de coordinación técnica y administrativa de carácter permanente de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias en materia de servicios sociales, con la finalidad de asegurar la acción coordinada de las Administraciones públicas competentes y el adecuado desarrollo del sistema público de servicios sociales de Extremadura que garantice el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso a los servicios sociales.

  2. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida dicha competencia.

Artículo 3 Funciones.
  1. Como órgano de coordinación técnica y administrativa, el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales desarrollará las siguientes funciones:

    1. Conocer e informar los proyectos normativos de desarrollo de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en especial, el catálogo de servicios sociales y el plan estratégico de servicios sociales de Extremadura.

    2. Conocer e informar los planes sectoriales o específicos de servicios sociales que promuevan las Administraciones públicas de Extremadura.

    3. Promover la creación y el desarrollo de mecanismos de coordinación en los ámbitos de salud, empleo, educación, justicia, pensiones y vivienda, garantizando el intercambio de la información e intervención necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social.

    4. Proponer medidas de acción comunes para el conjunto de las Administraciones públicas con competencias en el sistema público de...

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