Decreto 165/2017, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 165/2017, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. (2017040175)

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, cuya gestión fue transferida mediante Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional y Real Decreto 1746/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios traspasados en materia de formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral estableció, en su artículo 8, las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, entre ellas la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional. En el régimen transitorio de dicha ley se declaró la pervivencia, hasta el desarrollo reglamentario de la citada norma legal, de las disposiciones reglamentarias estatales anteriores reguladoras de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, entre ellas la que afecta a la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.

De acuerdo con la regulación contenida en la citada ley y de conformidad con el título competencial que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de formación profesional para el empleo, mediante Decreto 156/2016, de 20 de septiembre (DOE n.º 185, de 26 de septiembre), se reguló la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, regulando los distintos programas que desarrollaban dicha oferta, en los que se incluían planes de formación sectoriales y planes de formación intersectoriales, en este último caso, tanto generales como específicos, dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social y a personas trabajadoras autónomas.

A raíz de los informes de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el citado decreto hubo de ser modificado por Decreto 44/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril), con el fin de adaptarlo a

las previsiones de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, sobre las actuaciones limitadoras de la libertad de establecimiento y de circulación y al principio de eficacia en todo el territorio nacional de los requisitos de acceso a una actividad, respectivamente.

Recientemente, ha entrado en vigor el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dando plena eficacia, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera de dicha ley, a la regulación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas contenida en el artículo 8 de la referida norma legal, que ahora se desarrollara mediante programas de formación sectoriales, programas de formación transversales y programas de cualificación y reconocimiento profesional.

Por otra parte, en lo que afecta a la financiación de la oferta formativa...

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