Decreto 165/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 165/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura. (2016040190)

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, su artículo 129 establece que la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

En este sentido, el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.

La participación de la población en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas, además de estar amparada en las normas fundamentales señaladas, resulta esencial cuando dichas políticas refieren a la prestación de servicios esenciales para la vida de los ciudadanos, como es el caso de los servicios sociales. Muestra de esta convicción es la existencia, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de diferentes órganos de participación en el ámbito de los servicios sociales.

En consecuencia, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, creó el Consejo Regional de Servicios Sociales de Extremadura (CRESSEX) como órgano de carácter consultivo, asesor y participativo en materia de servicios sociales, órgano sustituido por el Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura con la aprobación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

La Ley 14/2015, de 9 de abril, que recoge entre los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales la participación ciudadana y promoción del voluntariado social, dedica el Capítulo IV de su Título VI a la participación en servicios sociales, creando en su artículo 59 el Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura como órgano de carácter consultivo, asesor y de participación en esta materia, órgano que estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

El artículo 60 de la mencionada ley establece que la composición, organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura se establecerá

reglamentariamente, sobre los principios de representación y no exclusión, formando parte del mismo representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las entidades locales, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los colegios profesionales, las asociaciones de consumidores y personas usuarias y las entidades sociales más representativas de los sectores y colectivos ciudadanos comprendidos en el ámbito de los servicios sociales.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de octubre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto regular la composición, organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

  2. El Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura garantiza el principio de participación de la población en general, de los colectivos de usuarios, de los profesionales de los servicios sociales, de las entidades del Tercer Sector de Acción Social y de la iniciativa privada en la planificación, gestión y evaluación del sistema público de servicios sociales, conforme a los artículos 9.2 y 129.1 de la Constitución Española y al artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. Conforme al artículo 59 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, el Consejo Asesor de Servicios Sociales es un órgano de carácter consultivo, asesor y de participación en servicios sociales.

  2. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida dicha competencia.

Artículo 3 Funciones.
  1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales desarrollará las siguientes funciones:

    1. Conocer los proyectos normativos de desarrollo de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

    2. Informar, con carácter previo a su aprobación, las normas reglamentarias de desarrollo y regulación del sistema extremeño de información de servicios sociales, el mapa de servicios sociales de Extremadura, el catálogo del sistema público de servicios sociales y el registro único de entidades prestadoras de servicios sociales.

    3. Informar los planes y programas que se elaboren en materia de servicios sociales.

    4. Participar en la elaboración y seguimiento del plan estratégico de servicios sociales.

    5. Conocer el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de servicios sociales.

    6. Asesorar y elevar a las Administraciones públicas cualquier propuesta e iniciativa relativa a la acción de los servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.

    7. Emitir los informes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

    8. Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.

    9. Establecer fórmulas de coordinación permanente con otros órganos de representación, participación y consulta, en especial con el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales y con el Consejo Económico y Social de Extremadura, así como con el resto de consejos sectoriales existentes en materia de servicios sociales.

    10. Conocer las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura en materia de servicios sociales, así como los convenios y/o acuerdos en esta materia suscritos entre la Junta de Extremadura y otras Administraciones públicas.

    11. Conocer las sanciones impuestas por la Junta de Extremadura en materia de servicios sociales así como, en su caso, el destino del importe de las mismas y su impacto en la mejora de la calidad y cobertura del sistema público de servicios sociales.

    12. Promover la investigación en el ámbito de los servicios sociales, así como la formulación de estrategias de prevención de causas generadoras de riesgo de exclusión social en la población general y en aquellos colectivos de especial vulnerabilidad.

    13. Cuantas otras funciones se consideren necesarias para el logro de sus fines así como aquellas que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

  2. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

  3. Los informes que emita el Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter de facultativos y no vinculantes.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

COMPOSICIÓN

Artículo 4 Composición.

El Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura estará constituido por una Presidencia, una...

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