Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040180)

Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías.

Asimismo, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería. A este respecto, se modifica el artículo 13 del citado Decreto de forma que la gestión del registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura se atribuye a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social en lugar de a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Organización General de la Consejería.
  1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

    - Dirección General de Política Forestal.

    - Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.

    - Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

    - Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.

    - Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

  2. Asimismo, forman parte de la Consejería:

    - El Consejo de Dirección, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por quienes sean Altos Cargos de la misma, así como por la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejería, que realizará las funciones de secretaría.

    Al Consejo de Dirección podrán convocarse, cuando fuere necesario, titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

    - El Gabinete de la Consejera, compuesto por la persona titular de la Jefatura de Gabinete y asesores de la persona titular de la Consejería, que tendrán la condición de personal eventual, y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2 Secretaría General.

La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

  1. Jefatura superior de la Consejería después de quien ostente la titularidad de la Consejería.

  2. Asesoramiento y régimen jurídico interno.

  3. La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia

    de la Consejería.

  4. Prestar asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Consejería en cuantos asuntos ésta considere conveniente.

  5. Elaboración y, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

  6. Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritas a la Consejería, además de dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

  7. Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

  8. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

  9. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

  10. Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

  11. La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna, especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

  12. En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico-jurídicos.

  13. Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos, en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

  14. Coordinar, dirigir y organizar los asuntos relativos al Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la Consejería.

  15. La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso a la ciudadanía a la información y gestión en el ámbito competencial de la Consejería, así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y administradas.

  16. La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

  17. Cuantas otras le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería.

    Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    - Servicio de Planificación y Coordinación.

    - Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

    - Servicio de Contratación.

    - Servicio de Auditoría Interna.

    - Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

    - Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

    - Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica.

Artículo 3 Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las siguientes funciones:

  1. Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región.

  2. Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal, en explotaciones, transporte y animales de experimentación.

  3. La ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción.

  4. Ordenación, orientación, lucha contra el fraude y fomento en materias de calidad comercial y diferenciada de alimentos y de productos derivados de la uva y del vino Defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

  5. Las derivadas de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo las relativas al suministro de información comercial sensible y gestión de marcas y las atribuidas a otros órganos.

  6. Las relativas a contratos tipo de productos agroalimentarios, así como las correspondientes a los contratos obligatorios del sector lácteo excepto las atribuidas a otros órganos de la administración.

  7. Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios, así como otros sistemas relativos a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

  8. Autorización, control e inspección de entidades de evaluación de la conformidad de la calidad alimentaria.

  9. La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

  10. La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de...

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